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Artículo 10 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SAF (Secretaría de Administración y Finanzas) es la que decide si te da o te quita los permisos para poner anuncios o letreros en propiedades que son del gobierno de la Ciudad. También puede recibir el dinero que pagues por tus licencias, permisos o multas, pero ese pago se hace a través de la Tesorería de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 10. Son atribuciones de la SAF: I. Otorgar, asignar o revocar, de acuerdo con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, los permisos relacionados con la colocación de publicidad exterior en los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Ciudad, y II. Recibir, a través de la Tesorería de la Ciudad de México, los pagos por concepto de derechos que se generen por la expedición de Licencias, Autorizaciones y Permisos, así como aquellos que provengan del pago de multas y sanciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.