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Artículo 9 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la autoridad para hacer inspecciones (llamadas visitas de verificación) para checar que se cumpla esta ley y su reglamento, siguiendo las reglas de la Ciudad de México. También puede aplicar medidas para prevenir problemas (medidas cautelares) o sanciones cuando haya anuncios publicitarios prohibidos, que no tengan licencia o permiso, o que estén en vehículos o su equipamiento. Si es posible, el Instituto le avisará a la Secretaría quién es el anunciante y qué anuncio se quitó, para que ella, si procede, haga lo que le toca según otras partes de la ley.

Texto oficial

Artículo 9. Corresponde al Instituto ordenar y practicar visitas de verificación administrativa a fin de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables. El instituto cuenta con la facultad de imponer las medidas cautelares y de seguridad y, en su caso, las sanciones procedentes, respecto de los siguientes medios publicitarios: I. Prohibidos de conformidad con la presente Ley; II. Que requieran Licencia, permiso o autorización; e III. Instalados en vehículos de transporte y en el equipamiento auxiliar del transporte. En los casos en que sea factible, el Instituto dará vista a la Secretaría respecto de los datos de identificación del anunciante y del medio publicitario objeto del retiro, lo anterior, a efecto que ésta, de ser procedente, realice las acciones establecidas en las fracciones XVI y XVIII del artículo 7 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.