Artículo 17 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los anuncios en medios como espectaculares o volantes deben respetar las leyes de libertad de expresión, pero no pueden ir en contra de la dignidad de las personas. Está prohibido poner anuncios que violen los derechos humanos, que tengan mensajes sexistas (que discriminen por género), lenguaje misógino (que odie o menosprecie a las mujeres) o que inciten a cualquier tipo de violencia. En otras palabras, ningún anuncio puede ofender, denigrar o promover daño contra alguien.
Texto oficial
Artículo 17. El contenido de los medios publicitarios será acorde al marco legal de la libertad de expresión, por lo que se prohíbe la instalación de aquellos medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.