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Artículo 16 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los que hacen publicidad deben usar materiales que se deshagan fácilmente en la naturaleza (biodegradables) para fabricar anuncios, como carteles o volantes. También tienen la obligación de no incluir sustancias que sean dañinas para la salud o el medio ambiente. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ya existen sobre residuos y cuidado del medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 16. Los publicistas procurarán que los materiales para la fabricación y soporte de los medios publicitarios sean biodegradables y deberán evitar que contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente; lo anterior, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental y de residuos sólidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.