Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes poner anuncios con luz, pero lo ideal es que estén hechos de materiales reciclables y usen poca energía, sin químicos dañinos para las personas o el ambiente, según las reglas oficiales mexicanas. Estos anuncios deben: I. Usar luces LED; II. Tener máximo 600 luxes de luz directa, sin que el reflejo pase de 50 luxes; III. Las pantallas electrónicas no deben brillar más de 3 nits sobre la luz del entorno, ni pasar de 325 nits entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana; IV. Si muestran imágenes fijas, deben durar entre 18 y 30 segundos; V. Tener un sensor que ajuste la luz automáticamente al nivel permitido; VI. No cambiar la intensidad de la luz mientras el mensaje está fijo, ni tener luces que se muevan; VII. No incluir videos ni imágenes con fondo blanco; VIII. Las pantallas no pueden emitir sonido ni proyectar rayos de luz. Para que te den el permiso, debes comprobar que cumples con todo esto, y las autoridades pueden ir a revisar cuando quieran. Mientras tengas el permiso, debes regalar al gobierno de la Ciudad el 15% del tiempo de exhibición al día para mensajes institucionales, culturales o cívicos. En emergencias o desastres, el gobierno puede usar más tiempo si lo necesita. Las pantallas electrónicas solo se pueden poner en mobiliario urbano, tapiales, vallas o estructuras legales, y nunca en zonas de monumentos históricos o patrimonio cultural, según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 18. Estará permitida la instalación de medios publicitarios con iluminación, los cuales, preferentemente, deberán ser fabricados con materiales reciclables y sistemas ahorradores de energía, sin contener sustancias tóxicas o nocivas para la salud de las personas o el medio ambiente de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable. Asimismo, dichos medios publicitarios deberán cumplir con las siguientes características: I. Funcionarán mediante el uso de leds; II. El nivel directo al medio publicitario será hasta 600 luxes, siempre que su reflejo no exceda de 50 luxes; III. Las pantallas electrónicas no podrán exceder de 3 nits sobre la luminosidad ambiental y los 325 nits durante su proyección en el horario de las 18:00 a 6:00 horas del día siguiente; IV. En caso de que su contenido consista en imágenes fijas, no podrán tener una duración menor de 18 segundos, ni mayor de 30; V. Deberán contar con sensor de intensidad y sistema automático de ajuste que reduzca la misma al nivel permitido; VI. No deben tener cambios en la intensidad de la luminosidad durante el periodo en que los mensajes están fijos, ni contener luces en movimiento; VII. No deberán contener videos, ni imágenes con fondos blancos, y VIII. Las pantallas electrónicas no podrán emitir sonido o proyectar rayos de luz. El cumplimiento de las disposiciones anteriores, se acreditarán al momento de solicitar la Licencia respectiva. La autoridad competente podrá realizar visitas de verificación en cualquier momento. Durante la vigencia de la Licencia de los medios publicitarios instalados con iluminación, los publicistas otorgarán a favor del Gobierno de la Ciudad, sin costo, el quince por ciento del tiempo de exhibición al día para emitir mensajes institucionales, culturales, o cívicos. En casos de emergencia o desastre, el Gobierno de la Ciudad podrá disponer de los porcentajes necesarios para dicho efecto. Las pantallas electrónicas que sean utilizadas como medios publicitarios solo podrán instalarse en mobiliario urbano, tapiales, vallas y autosoportados que comprueben su legalidad, fuera de las Zonas de Monumentos Históricos e Inmuebles afectos al patrimonio cultural, en los términos que señale el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.