- Ley
- LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pantallas y letreros con luz ya no se pueden poner en fachadas, muros sin ventanas, túneles o debajo de puentes. Esto aplica a cualquier anuncio que use iluminación, como las pantallas digitales. La idea es evitar que distraigan a los conductores o contaminen visualmente la ciudad. Así que si tienes un negocio, no puedes instalar ese tipo de publicidad en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 19. La instalación de medios publicitarios con iluminación, específicamente pantallas, está prohibida en fachadas, muros ciegos, túneles y bajo puentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.