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Artículo 19 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pantallas y letreros con luz ya no se pueden poner en fachadas, muros sin ventanas, túneles o debajo de puentes. Esto aplica a cualquier anuncio que use iluminación, como las pantallas digitales. La idea es evitar que distraigan a los conductores o contaminen visualmente la ciudad. Así que si tienes un negocio, no puedes instalar ese tipo de publicidad en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 19. La instalación de medios publicitarios con iluminación, específicamente pantallas, está prohibida en fachadas, muros ciegos, túneles y bajo puentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.