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Artículo 20 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios de fiestas o eventos tradicionales que duran poco tiempo no necesitan pedir permisos especiales, pero solo si usan gallardetes (esas banderitas de colores colgadas en una cuerda). Eso sí, deben cumplir con 3 condiciones: no poner en riesgo a las personas o sus cosas, no colgarse en árboles y no estorbar las señales de tránsito. Además, el reglamento dirá qué tan grandes pueden ser esos gallardetes.

Texto oficial

Artículo 20. Los medios publicitarios que anuncien espectáculos tradicionales de manera temporal, quedan exceptuados de la obtención de Licencias, Autorizaciones o Permisos, siempre que se trate de gallardetes y no pongan en riesgo la integridad física de las personas o sus bienes, no se coloquen en árboles y no afecten la infraestructura de seguridad vial. La información cultural podrá difundirse en medios publicitarios mediante gallardetes, cuyas dimensiones y términos específicos serán señaladas en los términos del Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.