Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las zonas donde hay edificios o áreas históricas que hay que proteger (llamadas "Áreas de Conservación Patrimonial"), y en las calles principales de la ciudad, solo se pueden poner ciertos tipos de anuncios. Estos son: letreros con el nombre del negocio o información cultural, lonas o tapiales para tapar fachadas en reparación, vallas publicitarias, y muebles de la calle como bancas o postes que ya traigan publicidad integrada. Todo esto tiene que cumplir con lo que dice la ley y su reglamento. En las áreas de conservación de la naturaleza (como bosques o cerros), excepto en los pueblos que ya existen ahí, solo se permiten letreros con el nombre del lugar o información cultural, siempre siguiendo lo que marca la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 21. En las Áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano en vialidades primarias sólo se podrán instalar medios publicitarios denominativos y de información cultural, tapiales, mallas para el arreglo y mantenimiento de fachadas, vallas y mobiliario urbano con publicidad integrada, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento. En el Suelo de Conservación, excepto poblados rurales, solo se podrán instalar medios publicitarios denominativos y de información cultural, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.