Artículo 49 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La licencia te puede ser quitada si te multan dos veces por violar esta ley. También si publicas anuncios prohibidos, vendes o prestas tu licencia a alguien más, o no entregas a tiempo el seguro de responsabilidad civil (que cubre daños a terceros). Otras razones son cortar árboles sin permiso, poner anuncios en lugares no autorizados, o no darles mantenimiento según el reglamento. Básicamente, cualquier falta grave a lo que dice esta ley puede hacer que pierdas tu licencia.
Texto oficial
Artículo 49. Son causas de revocación de la Licencia: I. Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en esta Ley; II. Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por los ordenamientos aplicables; III. Ceder, gravar o enajenar la Licencia o algunos de los derechos en ella establecidos; IV. No presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil en el plazo establecido para tal efecto; V. Derribar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; VI. Instalar el medio publicitario en contravención a los requisitos establecidos en esta Ley; VII. Incumplir con el cronograma de mantenimiento al medio publicitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento; VIII. Incumplir con las obligaciones que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y IX. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.