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Artículo 2 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las acciones que se hagan con base en esta ley deben seguir unas reglas muy claras. Por ejemplo, deben ser innovadoras, fáciles de entender para la ciudadanía, transparentes y accesibles para todas las personas. También tienen que ser simples, rápidas, baratas y honestas, siempre buscando la eficiencia y la profesionalización. Todo esto se debe hacer respetando valores como la dignidad, la justicia, la libertad y la seguridad, además de lo que ya marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 2. Los actos emitidos y ejecutados en términos de la presente Ley, se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad; con base en el diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, libertad y seguridad, así como los principios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.