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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y nadie puede ponerse de acuerdo para no cumplirla, porque es de interés de todos. Su objetivo es controlar cómo se ponen, se mantienen y se quitan anuncios publicitarios en la calle o en lugares que se vean desde afuera. También regula los que están en espacios privados, pero que son visibles desde el exterior, como bardas o azoteas.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general en la Ciudad de México y tiene por objeto regular la instalación, distribución, mantenimiento, permanencia y retiro de los medios publicitarios en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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