Artículo 7 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 explica qué puede hacer la Secretaría encargada de los anuncios en la ciudad. Entre sus tareas están: decidir dónde y cómo se ponen o quitan los anuncios, dar y cancelar los permisos para colocarlos, y mantener un registro digital de los publicistas y sus anuncios. También puede pedir que se retire publicidad que no cumpla con las reglas, y el costo lo pagan quienes la pusieron. Además, debe mantener actualizada una plataforma con los datos de todos los permisos y anuncios, y puede solicitar revisiones a otras autoridades si es necesario.
Texto oficial
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría: I. Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los medios publicitarios de su competencia; II. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno proyectos de disposiciones legales y reglamentarias en materia de publicidad exterior, así como sus reformas; III. Conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación que genere con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley y su Reglamento; IV. Generar un expediente electrónico de los publicistas asociados con lo relativo a los medios publicitarios de su competencia; lo anterior, en términos de lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; V. Otorgar las Licencias para la instalación de medios publicitarios previstos en el artículo 28 fracción III de esta Ley, conforme a lo dispuesto en la misma y su Reglamento; VI. Revocar las Licencias otorgadas para la instalación de medios publicitarios conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; VII. Requerir a los publicistas el retiro de publicidad, en caso de que contravengan lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables. Dicho retiro será a costa de las personas responsables solidarias de la instalación; VIII. Informar, a través de la Plataforma, al Instituto y a la SGIRPC de la emisión y revocación de las Licencias, así como de las resoluciones judiciales o administrativas que establezcan derechos respecto de medios publicitarios o las dejen sin efectos; IX. Solicitar al Instituto y a las Alcaldías las visitas de verificación administrativa y, en su caso, la imposición de medidas cautelares y de seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias; X. Mantener actualizada la Plataforma con el registro de las Licencias que emita, incluyendo los datos de ubicación de los medios publicitarios, así como la información respectiva al Registro de Publicistas; XI. Ordenar al publicista la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de los medios publicitarios instalados que sean necesarios para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y la normativa en materia de construcciones; XII. Solicitar a las dependencias y autoridades correspondientes el retiro de los materiales relacionados con los medios publicitarios abandonados; XIII. Solicitar el apoyo de otras dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad y Alcaldías para el ejercicio de sus atribuciones; XIV. Determinar los corredores publicitarios. Para tal efecto, solicitará opinión al Congreso, a través de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, la cual tendrá un plazo de veinte días hábiles para emitirla. XV. Determinar la distribución de los espacios respectivos para la instalación de los medios publicitarios en los corredores publicitarios; XVI. Emitir opinión técnica respecto a la colocación de medios publicitarios ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial catalogadas por la Secretaría; XVII. Presentar las denuncias correspondientes cuando tenga conocimiento de hechos que puedan constituir algún delito en materia de publicidad exterior, así como ejercer las acciones civiles por posibles daños al erario o bienes públicos en contra de las personas responsables de la instalación de medios publicitarios sin contar con la Licencia, Permiso o Autorización que corresponda; XVIII. Autorizar la inscripción de los interesados en el Registro de Publicistas, previa solicitud de éstos y en cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; XIX. Suspender o revocar el registro de publicistas en los casos que se acrediten irregularidades graves, se generen daños o se cometa alguna infracción en esta materia, y XX. Las demás que se le atribuyan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.