- Ley
- LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que poner anuncios o propaganda de los partidos políticos y candidatos durante las campañas electorales tiene que seguir las reglas que marcan las leyes electorales. En otras palabras, no puedes pegar carteles o colocar lonas donde se te ocurra; hay normas específicas que lo controlan. Esas reglas están en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en las leyes locales de cada estado. Así que tanto los partidos como los candidatos deben obedecer lo que digan esas leyes para que su propaganda esté en orden.
Texto oficial
Artículo 6. La instalación de la propaganda electoral se regirá por las disposiciones de las Leyes Electorales. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.