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Artículo 88 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio de tu negocio en un lugar diferente al de tu local, te van a multar con entre 6,000 y 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas) y además te obligarán a quitar el letrero por tu cuenta. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa será el doble de lo que pagaste la primera vez y también tendrás que retirar el anuncio. A la tercera vez, la multa será el doble de la segunda, más quitar el letrero y te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin que puedas cambiar el castigo por otra cosa. Además, la autoridad puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público por si el delito es más grave.

Texto oficial

Artículo 88. Se sancionará con multa de 6,000 a 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y retiro a su costa del medio publicitario, al titular de la licencia o autorización que instale un medio publicitario denominativo en un inmueble distinto de aquel en donde se desarrolle la actividad de la denominación o razón social respectiva. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión, el retiro a su costa del medio publicitario y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas. El Instituto o en su caso la Alcaldía correspondiente presentarán, además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.