Artículo 121 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Integral tiene que seguir al pie de la letra lo que dicen la Constitución de México, los tratados internacionales que México ha firmado, la constitución local, la Ley de Derechos Humanos y todas las leyes relacionadas. Esto significa que no puede saltarse ningún derecho, regla o procedimiento que proteja a las personas. En otras palabras, todo lo que haga este sistema debe respetar tus garantías y lo que marcan las leyes.
Texto oficial
Artículo 121. El Sistema Integral se conducirá en estricta observancia a las normas, derechos, procedimientos y prerrogativas contenidos en la Constitución General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la Constitución Política, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.