LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y se creó para ayudar a las personas mayores. Su objetivo es que los adultos mayores tengan los mismos derechos y libertades que cualquier otra persona. La idea es que puedan participar plenamente en la sociedad, sin que los excluyan o los dejen fuera. En pocas palabras, busca que las personas de la tercera edad sean tratadas con respeto y tengan las mismas oportunidades.
- Art. 2**Artículo 2**. El propósito de esta ley es definir ciertas palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Aquí te explico las más importantes: - **Abandono**: Cuando la persona que debe cuidar a un adulto mayor no le da lo necesario (como comida, atención médica o compañía), y eso pone en riesgo su vida, su salud mental o su dignidad, o le impide ejercer sus derechos. - **Discriminación por edad en la vejez**: Tratar a una persona mayor de manera diferente o excluirla solo por su edad, ya sea en el trabajo, la familia, los servicios de salud, la política o cualquier otro aspecto de la vida. - **Maltrato**: Cualquier acción o falta de acción, hecha a propósito o por descuido, que lastime física, mental o moralmente a una persona mayor, ya sea una sola vez o varias veces. - **Negligencia**: Es cuando no se atienden las necesidades básicas de un adulto mayor, como darle de comer, llevarlo al doctor o mantenerlo limpio, por descuido o falta de interés.
- Art. 3Este artículo quiere decir que la ley protege a las personas que ya tienen 60 años o más. A esas personas, la ley las llama "personas mayores". Si tienes 60 años cumplidos, ya entras en esta categoría y la ley te reconoce y te da protección.
- Art. 4Este artículo es como una lista de valores o principios que deben seguirse al aplicar esta ley. Dice que, al ayudar o tomar decisiones para personas mayores, se debe dar atención preferente a sus necesidades, respetar su libertad para decidir por sí mismas y asegurar su bienestar. También se debe tratar a cada persona según su edad y situación de vida, sin discriminación, y procurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades reales. Además, se busca que las personas mayores participen activamente en la sociedad, vivan seguros en lo económico y físico, y se reconozca todo lo que aportan a la comunidad.
- Art. 5El artículo 5° dice que todos los adultos mayores que viven en la Ciudad de México tienen garantizados sus derechos, como los que vienen en la Constitución de todo el país, en los acuerdos internacionales que México firmó, en la Constitución local de la Ciudad y en las leyes que se deriven de ahí. Esto significa que, por el simple hecho de ser personas mayores, ya cuentas con protección y respeto a tus derechos, sin necesidad de hacer ningún trámite especial.
- Art. 6Este artículo dice que las personas mayores tienen una lista de derechos que están asegurados, aunque no son los únicos que existen. Entre ellos están: que nadie te trate diferente por tu edad, que te respeten tu dignidad y tu forma de vivir, que puedas participar en tu comunidad y en decisiones políticas, y que tengas acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda y justicia. También incluye el derecho a trabajar si quieres, a vivir sin violencia, a recibir cuidados cuando los necesites, y a que te tomen en cuenta tu opinión. En pocas palabras, la ley protege tu bienestar, tu libertad y tu calidad de vida cuando llegues a la vejez.
- Art. 7Todas las autoridades del gobierno, las oficinas independientes y las alcaldías de la ciudad tienen la obligación de respetar y proteger los derechos de las personas mayores que están en esta ley y en otras reglas. Para lograrlo, deben hacer cambios razonables en sus normas, presupuestos y políticas, sin discriminar a nadie, para que estos derechos se cumplan cada vez mejor. La gente de a pie también debe conocer y respetar los derechos de las personas mayores.
- Art. 8En la Ciudad, las personas mayores deben recibir el mismo trato que cualquier otra persona, sin que se les excluya o maltrate por su edad. Nadie puede discriminar a un adulto mayor, ya sea en la calle, en un negocio, en eventos privados o al pedir algún servicio público como salud o transporte. Tampoco se vale negarles el acceso a productos, bienes o servicios por el simple hecho de ser mayores. En pocas palabras, la ley protege a las personas mayores para que siempre sean tratadas con respeto y como cualquier ciudadano.
- Art. 9Todas las autoridades de la Ciudad tienen la obligación de crear y aplicar reglas, políticas y planes especiales para asegurarse de que las personas que trabajan en el gobierno no discriminen a los adultos mayores. Esto incluye evitar cualquier acto de discriminación, ya sea por edad, condición o cualquier otra razón. Además, tienen que hacerlo considerando las distintas situaciones que vive cada persona (como su género, origen o situación económica) y poniendo atención especial en los grupos que más lo necesitan. La idea es que el trato hacia los adultos mayores sea justo y respetuoso para todos.
- Art. 10Las instituciones públicas de la Ciudad tienen que asegurarse de que cuando ayuden a personas mayores, les den un trato especial y prioritario, es decir, que las atiendan primero y de una manera adaptada a sus necesidades. Está prohibido que los hospitales o centros de salud usen protocolos que traten diferente o mal a alguien solo por su edad. En pocas palabras, las personas mayores no pueden ser discriminadas en los servicios de salud por ser mayores. Además, en esta misma sección se habla del derecho a la identidad, que significa que toda persona tiene derecho a tener un nombre, apellidos y documentos oficiales que la reconozcan.
- Art. 11Todas las personas mayores tienen derecho a tener una identidad, aunque no tengan papeles como el acta de nacimiento o la credencial del INE. Esto no debe impedirles recibir servicios de salud, votar, heredar o tener un nombre legal. Si una persona mayor quiere cambiarse el nombre o los apellidos para sentirse más identificada con su realidad social, tiene todo el derecho a hacerlo. Además, los trámites para sacar un acta de nacimiento tardía (cuando nunca se registró al nacer) son completamente gratuitos para ellos. El gobierno también debe crear programas para que quienes estén en situación difícil o tengan pocos recursos obtengan su acta de nacimiento sin pagar nada.
- Art. 12El artículo dice que las autoridades de la Ciudad tienen que ayudar a conseguir los documentos que prueben quién es una persona mayor, como su acta de nacimiento. Si un adulto mayor necesita hacer un registro de nacimiento fuera de tiempo (cuando nunca lo hicieron antes) o corregir su acta, las autoridades deben darle un trato especial: hacer los trámites rápidos, fáciles y sin complicaciones para que los resuelva pronto. Esto es parte de los derechos de las personas mayores a tener una vida digna.
- Art. 13Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad y a ser tratadas igual que los demás. También tienen derecho a una muerte digna, según lo que dicen la Constitución y las leyes de salud. Para que puedan ejercer estos derechos, deben recibir cuidados especiales si están enfermos al final de su vida. El gobierno debe ofrecerles servicios rápidos, accesibles y preferentes, sobre todo a quienes están en situación más vulnerable y necesitan ayuda para hacer actividades diarias básicas.
- Art. 14Si una persona adulta mayor es detenida o está en la cárcel en la Ciudad de México, las autoridades deben tomar en cuenta su estado físico y de salud para decidir en qué lugar la ponen y asegurarse de que pueda moverse sin problemas. También tienen la obligación de hacer que los centros penitenciarios tengan instalaciones accesibles, como rampas o pasillos anchos, tanto para los reos mayores como para sus visitantes. Esto es parte del derecho que tienen las personas mayores a vivir de forma independiente y tomar sus propias decisiones, incluso si están privadas de su libertad.
- Art. 15En la Ciudad, las personas de edad avanzada tienen derecho a vivir solas y decidir por sí mismas, como cualquier otra persona. Pueden escoger cómo quieren vivir su vida, basándose en lo que les gusta, sus costumbres y creencias. El gobierno local debe ayudar a quienes ya no puedan valerse por sí mismas, dándoles el apoyo necesario. También tienen derecho a manejar sus bienes y propiedades como quieran, y las autoridades están obligadas a darles asistencia si la necesitan para tomar esas decisiones.
- Art. 16El artículo 16 dice que el gobierno de la ciudad y las alcaldías deben ayudar a que las personas mayores se sientan realizadas y respeten su libertad para tomar decisiones. También tienen que fomentar que puedan vivir donde quieran y con quien quieran, sin que nadie las obligue a vivir en un lugar o seguir un estilo de vida que no eligieron. Esto incluye que decidan por su cuenta si quieren ir a un asilo o centro de cuidados. Además, el gobierno debe informarles y darles acceso a trámites o juicios que protejan su derecho a decidir por sí mismas. En pocas palabras, la ley busca que las personas adultas mayores tengan control sobre su vida y no sean presionadas.
- Art. 17Todas las autoridades de la Ciudad deben respetar que las personas mayores decidan por sí mismas. En los trámites y servicios públicos, los trabajadores del gobierno tienen que apoyarlas y explicarles bien qué pasa si toman tal o cual decisión, usando palabras sencillas y sin presiones. Nada de presionarlas, violentarlas o usar términos difíciles de entender.
- Art. 18Este artículo dice que el gobierno y las alcaldías deben asegurarse de que las personas mayores puedan acceder poco a poco a diferentes servicios de apoyo, como cuidados en su casa, asistencia en residencias o ayudas de la comunidad. También incluye que puedan tener ayuda personal si la necesitan para hacer su vida diaria. Todo esto es para que no se sientan solos o aislados, y puedan seguir formando parte de la comunidad. La idea es que las personas mayores tengan libertad y puedan decidir cómo quieren vivir.
- Art. 19En la Ciudad de México, las personas mayores tienen derecho a ser incluidas de lleno en la sociedad y a participar activamente en su familia, su comunidad y en cualquier ámbito social. También pueden opinar y ser tomadas en cuenta en las decisiones del gobierno que les afecten o les importen, pero siempre siguiendo las reglas de las leyes electorales y de participación ciudadana de la Ciudad. Las autoridades deben crear acciones para que las personas mayores puedan participar en consultas, votaciones y otros mecanismos de democracia directa o participativa. También deben asegurarse de que puedan involucrarse en cómo se controla, se maneja y se evalúa el trabajo del gobierno. En pocas palabras, se busca que las personas mayores tengan voz y voto en los asuntos públicos.
- Art. 20La persona mayor tiene derecho a votar y también a ser candidata para puestos de elección popular, según lo que dice la Constitución. La autoridad electoral de la Ciudad debe poner reglas y apoyos especiales, tomando en cuenta el género de las personas, para que este grupo pueda ejercer esos derechos sin problemas.
- Art. 21El Instituto Electoral de la Ciudad debe asegurarse de que todo lo relacionado con las votaciones (como los trámites, las casillas y las boletas) sea fácil de usar y entender para las personas mayores. También tiene que proteger que los adultos mayores puedan votar en secreto, sin que nadie los presione o los asuste, tanto en elecciones como en otras formas de participación ciudadana. Además, debe garantizar que puedan expresar libremente su voto, y si lo necesitan, pueden pedirle a alguien de confianza que los ayude a votar, siempre y cuando ellos estén de acuerdo.
- Art. 22Todas las autoridades del gobierno, incluidas las alcaldías y otras oficinas públicas, tienen la obligación de ayudar a que las personas mayores participen en la vida social, como en eventos cívicos, culturales, educativos, deportivos o de recreación. También deben hacer todo lo que esté a su alcance para eliminar los prejuicios y las ideas falsas que impiden que los adultos mayores participen plenamente. Así, se busca que las personas mayores se integren completamente en la sociedad y no queden excluidas.
- Art. 23El gobierno y las alcaldías van a poner en marcha programas para que las personas mayores participen más en la sociedad, ayudándoles a desarrollar sus habilidades y a ser más activos. También van a organizar actividades donde se junten adultos mayores con niños y jóvenes, para que convivan y se apoyen entre todos. La idea es que así se cree una cultura donde haya más respeto, solidaridad y ayuda mutua entre las distintas generaciones.
- Art. 24Las autoridades (como el gobierno) deben dar pláticas, información, ayuda y cursos para que las personas mayores formen grupos, asociaciones o redes. Estos grupos les sirven para apoyarse entre sí, resolver sus problemas, defender lo que les importa y compartir lo que saben. La idea es que los adultos mayores se organicen y tengan más fuerza para hacer valer sus derechos.
- Art. 25Las alcaldías, junto con el Instituto, van a ayudar a formar Redes de Integración Comunitaria para personas mayores. El objetivo de estas redes es que los adultos mayores se conecten mejor con su comunidad, se apoyen entre sí, y tengan con quién contar en caso de emergencia o cuando se sientan solos o abandonados. También buscan que nadie se quede sin ayuda en situaciones de riesgo. Eso sí, al formar estas redes se respetará cómo los propios adultos mayores quieran organizarse y tomar sus decisiones.
- Art. 26Las personas mayores en la Ciudad tienen derecho a vivir sin sufrir ningún tipo de maltrato, abandono o descuido de su salud. Nadie les puede hacer daño en su trabajo, ni en las instituciones que las atienden, ni pueden destruir o dañar sus pertenencias. También está prohibido que alguien las descuide, no les dé los cuidados que necesitan o las deje solas. Si pasa algo así, es una violación a sus derechos.
- Art. 27Este artículo dice que la violencia contra las personas mayores es cualquier acción o falta de acción, tanto en privado como en público, que les cause daño o sufrimiento, ya sea psicológico, físico, económico, sexual o incluso la muerte. Los tipos de violencia son: la psicológica, que incluye insultos, humillaciones o abandono que dañan la autoestima; la física, que es usar fuerza o armas para lastimar; la patrimonial, que afecta sus pertenencias o dinero; la económica, que controla sus ingresos o les paga menos por el mismo trabajo; la sexual, que daña su cuerpo o dignidad; la institucional, que es cuando servidores públicos los maltratan o discriminan; y cualquier otra forma que dañe su dignidad o libertad.
- Art. 28Para que ya no maltraten a las personas mayores, el gobierno de la Ciudad debe hacer varias cosas. Primero, todas las oficinas de gobierno y alcaldías tienen que crear reglas claras para dar un trato digno a los adultos mayores, evitar maltratos y poner teléfonos visibles para que puedas reportar a un servidor público que los maltrate. También deben llevar un registro especial de los casos de violencia, abuso o abandono contra personas mayores para saber dónde hay más riesgo y crear mejores planes de prevención. Segundo, el gobierno tiene que dar pláticas y materiales para que los adultos mayores conozcan sus derechos, sepan a dónde llamar si sufren violencia y para que la sociedad deje de tener ideas falsas y negativas sobre la vejez. Todo esto es para que las personas mayores reciban un trato digno y sin violencia por parte de las instituciones.
- Art. 29Las personas de la tercera edad tienen derecho a que la ciudad les dé cuidados que cubran su salud, alimentación, agua, ropa y vivienda. Siempre se debe respetar su opinión, lo que quieran, su privacidad y su dignidad al recibir esos cuidados. Estos servicios se darán siguiendo lo que diga la ley del sistema de cuidados que menciona la Constitución de la Ciudad.
- Art. 30Las autoridades de la ciudad tienen que hacer acciones constantes para apoyar a las personas mayores, tomando en cuenta que no todas tienen las mismas necesidades (eso es el enfoque interseccional) y buscando que sean más independientes según su nivel de dependencia. Además, el gobierno, las empresas y la sociedad deben compartir la responsabilidad de cuidarlas. También van a ayudar a crear y fortalecer redes de apoyo de familiares o vecinos para que las personas mayores con más dependencia tengan quien las asista. Igual, van a diseñar medidas y servicios para quienes cuidan a estas personas, pensando en lo que necesita cada familia y en otras formas de cuidado que existan.
- Art. 31Quiere decir que cuando un profesional o una institución cuide a una persona mayor (por ejemplo, en una residencia o con enfermeras), deben estar capacitados y actualizados. También tienen que evitar cualquier práctica que pueda lastimar o empeorar la salud del adulto mayor. O sea, nada de atenciones improvisadas ni técnicas que puedan causar daño.
- Art. 32Las casas de cuidado para personas mayores deben decirles claramente cuáles son sus derechos y cómo funcionan las reglas del lugar. También deben dejar que el adulto mayor vea su propia información personal cuando quiera, y darle acceso a internet, redes sociales y otros medios de comunicación. No pueden meter las narices en su vida privada, su familia, su casa o sus cartas y llamadas sin una razón válida. Además, tienen que hacer que la persona conviva con su familia y la comunidad, cuidar que esté segura y pueda moverse libremente, darle cuidados para aliviar el dolor si los necesita, y asegurarse de que nadie la maltrate o violente.
- Art. 33Las personas mayores tienen el mismo derecho que todos los demás a decir lo que piensan, dar su opinión y buscar información, usando los medios que prefieran, como el periódico, la radio o el internet. Esto está protegido por la Constitución de México y la de la Ciudad. Las autoridades deben asegurarse de que se respeten estos derechos, sobre todo tienen que cuidar que no se anden divulgando los datos personales de las personas mayores, como lo que aparece en sus expedientes o historiales médicos.
- Art. 34El gobierno y las autoridades deben crear formas de darte información clara y verdadera, y también asesoría sobre tus derechos y obligaciones según esta ley. También tienen que poner a tu alcance mecanismos fáciles de usar para que puedas pedir información cuando la necesites. Todo esto es para que las personas mayores puedan ejercer su derecho a saber lo que les corresponde.
- Art. 35Las personas mayores tienen derecho a que nadie se meta en su vida privada, su familia, su casa o donde vivan, ni en cosas como su higiene, sus cartas o mensajes, o su vida sexual. Nadie debe entrometerse sin razón o de manera ilegal. Las personas que cuidan de adultos mayores, ya sea en lugares públicos o privados, deben asegurarse de que no se les falte al respeto ni se violen estos derechos. Además, los encargados de esos lugares deben tener formas para que los adultos mayores puedan denunciar si alguien los está molestando o violando su privacidad, y protegerlos de inmediato.
- Art. 36En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a recibir apoyo del gobierno para vivir dignamente, como pensiones o servicios médicos, según lo que diga la ley. El gobierno debe crear poco a poco, con el dinero que tenga, más ayudas para quienes no tengan seguro social, como atención médica o programas que les permitan valerse por sí mismos. Estas ayudas deben enfocarse primero en las personas mayores que estén en situaciones más difíciles o de mayor necesidad.
- Art. 37Este artículo dice que los gobiernos locales (de tu ciudad o alcaldía) pueden crear programas para dar dinero a los adultos mayores que no tengan ingresos ni reciban una pensión del gobierno. Ese apoyo extra se suma a lo que ya da la federación, no lo reemplaza. Además, deben darle prioridad a los adultos mayores que estén más jodidos o en situaciones más difíciles, como los que viven en pobreza o están más marginados.
- Art. 38En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a un trabajo digno, con buen trato y las mismas oportunidades que cualquier otro trabajador, sin importar su edad. Nadie puede ser discriminado por ser mayor para conseguir un empleo o ser contratado en trabajos pagados o voluntarios que vayan con su profesión o habilidades. También pueden recibir capacitación y certificados para que les sea más fácil encontrar trabajo, y el gobierno, a través de la Secretaría de Trabajo, dará talleres y cursos para eso. Además, esa dependencia buscará que los horarios, el lugar de trabajo y las tareas se adapten a las necesidades de las personas mayores, y promoverá más empleos formales para este sector.
- Art. 39Las personas de la tercera edad tienen derecho a trabajar y ganar su propio dinero. El gobierno de la Ciudad, por medio de la Secretaría de Desarrollo Económico, les dará cursos y consejos para que puedan echar a andar su propio negocio o trabajar por su cuenta. También va a ayudar a conseguir préstamos para crear microempresas o proyectos productivos. En todos los programas de apoyo económico o de otro tipo del gobierno, no pueden rechazar a nadie solo por su edad.
- Art. 40El gobierno, junto con las alcaldías, tiene la obligación de promover que tanto en empresas privadas, en organismos públicos y en la sociedad en general se den cursos para que las personas mayores se preparen para su jubilación. La idea es que estos cursos ayuden a adaptarse a los cambios que vienen con dejar de trabajar, para que vean esta etapa no como el final, sino como el comienzo de una nueva oportunidad para hacer cosas que les gusten y sentirse realizados.
- Art. 41En la Ciudad de México, si eres una persona mayor, tienes derecho a que te cuiden la salud en general y también a recibir atención especializada, como en el caso de adicciones. Además, nadie puede negarte atención ni tratarte mal por tu edad, y siempre debes poder decir si aceptas o no un tratamiento médico, con toda la información clara. El gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, tiene que crear formas para que recibas servicios de buena calidad, tanto para prevenir enfermedades como para diagnosticarlas, tratarlas y mejorar tu salud mental.
- Art. 42Tienes el derecho como persona mayor de decidir si quieres o no recibir cualquier tratamiento médico o quirúrgico, incluso los de medicina alternativa o experimentos. También puedes aceptar o negarte a interrumpir un tratamiento que ya estés recibiendo, pero antes te deben explicar claramente y a tiempo los riesgos y consecuencias de tu decisión. Además, las autoridades están obligadas a darte acceso a cuidados paliativos (para aliviar el dolor) y acompañamiento especializado para ti y tu familia cuando estés en una etapa avanzada de alguna enfermedad. Esto es para que puedas ejercer tu derecho a tener una muerte digna, siempre siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 43Las autoridades de salud en la Ciudad tienen la obligación de asegurarse de que tú, como persona mayor, puedas dar tu permiso (consentimiento informado) antes de que te hagan cualquier tratamiento, operación o estudio médico. Ese permiso debe ser voluntario, libre y sin presiones, y además puedes cambiarlo o cancelarlo cuando quieras. También deben crear reglas para evitar que te engañen o te obliguen, y para que entiendas bien todas las opciones de tratamiento que tienes, con sus riesgos y beneficios. Todo esto tiene que seguir lo que dice la Ley General de Salud y las normas oficiales que aplican.
- Art. 44En la Ciudad van a crear programas de salud que trabajen juntos varias áreas del gobierno para cuidar de ti cuando seas una persona mayor. Esto incluye prevenir enfermedades, atenderte si te enfermas en cualquier momento de la vida, ayudarte a recuperarte y darte cuidados si ya no hay cura. Todo esto para que puedas sentirte lo mejor posible, tanto en tu cuerpo como en tu mente.
- Art. 45Las autoridades educativas de la Ciudad van a impulsar que se forme a más profesionales en cuidados de personas mayores, como doctores especialistas en geriatría, gerontólogos (que estudian el envejecimiento), tanatólogos (que ayudan con el dolor de la muerte) y cuidados paliativos (para aliviar el sufrimiento en enfermedades graves). El gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, debe hacer varias cosas para que las personas mayores tengan acceso a la salud, como darles atención preferente y servicios de calidad, crear programas para enseñar hábitos saludables en todas las edades, ofrecer cursos de medicina alternativa y tradicional, y atender su salud sexual y reproductiva. También deben implementar visitas de médicos y enfermeras a domicilio para quienes no puedan salir, un sistema de ayuda a distancia con la Agencia Digital, y servicios de tanatología para manejar el miedo a la muerte. Además, tienen que dar tratamientos para enfermedades, programas de rehabilitación física y mental, capacitación en nutrición e higiene, y entrenar a los servidores públicos del Sistema de Salud para que atiendan bien a los mayores. Finalmente, deben asegurarse de que los mayores y sus familias reciban información clara sobre cuidados paliativos y sobre cómo llenar los formatos de voluntad anticipada (para decidir qué tratamientos quieren al final de la vida), así como garantizarles acceso a sus expedientes médicos, ya sea en papel o digitales.
- Art. 46Cuando el gobierno de la Ciudad de México planee construir o mejorar clínicas y hospitales, tiene que tomar en cuenta cómo cambia la gente: por ejemplo, si hay más personas mayores (adultos mayores) o si la población crece o se reduce en ciertas zonas. Con base en eso, deben ajustar los recursos para crear, renovar o adaptar hospitales y unidades especializadas en atender a los adultos mayores. En pocas palabras: la ciudad debe preparar sus servicios de salud pensando en que cada vez hay más personas de edad avanzada.
- Art. 47Las personas mayores tienen derecho a recibir comida que sí les haga bien, tomando en cuenta su edad, enfermedades, cómo viven, su salud, su trabajo, su sexo y sus costumbres. Esa comida debe ayudarles a estar bien tanto física como mentalmente. El gobierno debe darles información, enseñarles y crear las condiciones para que puedan conseguir esos alimentos sin que los discriminen. Además, tienen que atender de forma especial a los adultos mayores que estén solos, tengan problemas para moverse o pertenezcan a grupos que necesiten más apoyo.
- Art. 48La Secretaría de Salud debe crear maneras de informar a toda la gente sobre cómo armar una dieta balanceada que ayude a las personas mayores a alimentarse bien. Para lograrlo, tiene que hacer tres cosas: primero, organizar campañas para dar consejos de nutrición; segundo, publicar folletos y anuncios en la tele, radio y redes para que lleguen a todos; y tercero, hacer acuerdos con escuelas, hospitales y empresas para que también den pláticas sobre cómo comer saludable.
- Art. 49El gobierno, junto con las alcaldías, debe crear formas de contacto y apoyo para que las personas mayores tengan acceso a una alimentación balanceada. Le van a poner más atención a los adultos mayores que tengan problemas económicos, estén en riesgo o hayan sido abandonados.
- Art. 50En la Ciudad, las personas mayores tienen el mismo derecho a estudiar que cualquier otra persona, sin que los traten diferente por su edad. Pueden hacerlo en cualquier nivel escolar y se les debe apoyar para que desarrollen sus habilidades y conocimientos. También se tiene que promover que aprendan a usar computadoras, internet y celulares, para que estén conectados y puedan ejercer sus derechos. Además, pueden compartir sus experiencias y tradiciones con otras generaciones, sin importar el lugar donde estén.
- Art. 51El gobierno de la ciudad tiene la obligación de hacer que las personas mayores puedan estudiar, sin importar su edad. Para lograrlo, la Secretaría de Educación debe crear materiales y programas fáciles de usar para ellos, tomando en cuenta sus gustos, necesidades y cultura. También tiene que dar a conocer todas las escuelas públicas donde los adultos mayores puedan tomar clases, y pedirle a las universidades que ofrezcan cursos sin exigir un título previo, solo para que aprendan cosas nuevas. Además, desde la primaria hasta la preparatoria, se deben enseñar temas sobre los derechos de las personas mayores y cómo llevar un envejecimiento activo y saludable. Por último, hay que priorizar cursos para que aprendan a usar computadoras y celulares, así se conectan mejor con los demás y no se quedan atrás por la tecnología.
- Art. 52El gobierno y las alcaldías, cada quien en lo que le toca, tienen que hacer dos cosas. Primero, crear lugares de estudio o trabajo donde las personas mayores puedan enseñar lo que saben a otras generaciones, para que todos se entiendan mejor. Segundo, armar centros de educación y diversión para adultos mayores, donde ellos mismos puedan proponer y decidir qué actividades hacer, ayudando a que sean más independientes y participen más en la sociedad.
- Art. 53Las personas mayores tienen todo el derecho de decidir si quieren meterse a clases o talleres de educación y cultura. Pueden escoger entre los cursos que se ofrecen para todo el público, o los que están hechos especialmente para ellos. Nadie los puede obligar a participar, es su decisión.
- Art. 54Las personas mayores tienen derecho a usar las bibliotecas públicas y a pedir libros u otros materiales prestados para llevarlos a su casa. Solo necesitan mostrar una identificación personal. Las bibliotecas deben tener espacios y procedimientos que faciliten la entrada y movilidad de las personas mayores, como rampas o pasillos amplios. También tienen derecho a recibir ayuda del personal capacitado para usar internet público y las computadoras disponibles en la biblioteca.
- Art. 55El gobierno, a través de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y las Alcaldías, tiene que hacer que las personas mayores participen en actividades culturales y educativas. También deben asegurarse de que tengan acceso preferente y a precios accesibles a cosas como museos, libros, cursos o tecnología. Las autoridades tienen cuatro tareas principales: Primero, crear programas culturales para que las personas mayores usen su creatividad y experiencia, y así enriquezcan a la sociedad compartiendo sus conocimientos. Segundo, impulsar que los grupos de personas mayores participen en planear y difundir proyectos educativos y culturales. Tercero, reconocer y premiar las aportaciones artísticas o culturales que hagan las personas mayores. Y cuarto, promover cursos o talleres para que aprendan a usar tecnologías como internet, computadoras o celulares.
- Art. 56Las personas mayores que viven en la Ciudad tienen derecho a divertirse, hacer ejercicio, descansar y practicar deportes. El gobierno y las alcaldías deben organizar actividades especiales para ellos, incluyendo a los que viven en casas de cuidado o asilos. También tienen que crear formas para que quienes tienen problemas para moverse puedan disfrutar de estos derechos. Además, la Secretaría de Turismo de la Ciudad promoverá viajes e intercambios para personas mayores, y hasta los lugares que les dan atención o cuidados pueden participar en estos programas.
- Art. 57Las autoridades del gobierno (como dependencias y alcaldías) tienen que dejar entrar gratis o con descuento a las personas mayores a eventos y lugares públicos como museos, parques o zonas turísticas que cobren entrada. Además, deben hacer acuerdos con empresas privadas para que también ofrezcan precios especiales o acceso gratuito en hoteles, cines, centros deportivos y tours turísticos para los adultos mayores. Esto se hace para que puedan disfrutar de la recreación y la cultura sin que el costo sea un problema.
- Art. 58En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a usar y disfrutar de sus bienes personales, como su casa o sus ahorros. Las autoridades deben crear formas rápidas, fáciles y especiales para proteger esos bienes y asegurarse de que nadie los engañe para quitárselos. Tampoco está permitido que alguien venda o robe sus pertenencias sin su permiso claro y por escrito. Además, nadie puede discriminar a una persona mayor por querer hacer uso de lo que es suyo.
- Art. 59El artículo 59 dice que, antes de que alguien tome una decisión importante sobre su dinero o sus bienes, le deben explicar todo bien clarito, sin usar palabras difíciles, para que entienda de a perdis qué va a pasar, qué otras opciones tiene y cómo se hace el trámite. La idea es que esa persona tenga el control y esté protegida al decidir sobre lo que es suyo y de su familia, sin que nadie lo presione o lo deje en la torre.
- Art. 60Las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que las personas mayores reciban un trato justo y rápido cuando estén en un juicio o procedimiento legal, respetando su capacidad de decidir por sí mismas y protegiéndolas. Si alguien mayor va a firmar un documento para dar su permiso de usar su dinero o propiedades, cualquier autoridad, notario, juez o mediador que esté presente debe verificar bien que esa persona sí entendió y aceptó libremente, y si no lo hacen, son responsables. Cuando un servidor público (como un trabajador del gobierno) atiende a una persona mayor y se da cuenta de que alguien está arriesgando sus bienes, debe orientarla y mandarla de inmediato al Ministerio Público o a una unidad especial para que le den ayuda legal y protección, e investiguen si se cometió un delito. En resumen, se busca que los adultos mayores tengan acceso real a la justicia y que nadie abuse de su patrimonio sin que ellos hayan dado su consentimiento de manera clara y voluntaria.
- Art. 61Las personas mayores tienen derecho a una casa o lugar para vivir que sea digno, cómodo y que se adapte a lo que necesitan y quieren. También tienen derecho a vivir en lugares seguros, sanos y fáciles de usar, sin que la edad sea un problema para ejercer este derecho. Para asegurar esto, el gobierno de la Ciudad debe revisar cómo están las casas donde viven las personas mayores, y fomentar que compartan vivienda con otras personas de su edad o con adultos y jóvenes para que sean independientes o convivan en apoyo mutuo. En las casas que construya el gobierno, se debe dar preferencia a las personas mayores para que vivan en plantas bajas o primeros pisos. Además, se les debe ayudar a conseguir créditos o financiamiento para vivienda sin discriminación, apoyándose en el sector público, privado o la sociedad civil. También se deben crear programas para modificar las casas de las personas mayores, haciendo cambios que les permitan moverse mejor, estar seguras y sentirse cómodas. Y finalmente, se debe promover que tengan acceso a servicios de salud y cuidados en su propio hogar, para que puedan vivir ahí si así lo desean. Las autoridades y las alcaldías también pueden dar apoyos para que las personas mayores paguen la renta de una vivienda.
- Art. 62El gobierno, por medio de una dependencia especial (la Secretaría), tiene la obligación de darle hospedaje a las personas mayores que no tengan dinero, estén solas o abandonadas, y no tengan un lugar donde vivir. Esto aplica siempre y cuando se cumpla con lo que dice esta ley y otras reglas que la acompañan. En pocas palabras, si eres un adulto mayor en situación difícil, el gobierno debe conseguirte un techo donde quedarte.
- Art. 63Los jueces y juezas de la Ciudad de México, en los casos donde estén viendo un asunto que pueda terminar en que una persona adulta mayor sea desalojada, sacada o echada de su casa, tienen la obligación de preguntarle a tiempo si va a necesitar ayuda social por si el fallo final le sale en contra. Si la persona mayor dice que sí necesita ese apoyo, el juez debe avisar de inmediato a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad para que tomen las medidas necesarias y le den esa ayuda.
- Art. 64Las personas mayores que viven en la Ciudad tienen derecho a vivir en un ambiente limpio y sano, y a que les lleguen servicios básicos como agua, drenaje y recolección de basura. Para que esto se cumpla, el gobierno de la Ciudad y las alcaldías deben hacer varias cosas: - Primero, tienen que estudiar cómo afectan la ubicación y la situación económica a las personas mayores, para luego crear planes que mejoren su calidad de vida. - También deben revisar sus casas y colonias para encontrar peligros ambientales y falta de servicios, y atender esos problemas con prioridad. - Otra obligación es generar información que ayude a diseñar espacios públicos y servicios pensados especialmente para ellas. - Además, tienen que impulsar acciones para que las personas mayores puedan adaptarse mejor a problemas ambientales como el calor o la contaminación. - También deben crear estrategias para reducir su vulnerabilidad frente a distintas condiciones del entorno, y fomentar que ellas participen en cuidar la naturaleza. - Por último, deben garantizar que todas las personas mayores tengan acceso igualitario al agua potable y a sistemas de drenaje y saneamiento.
- Art. 65Este artículo dice que las personas mayores en la Ciudad de México tienen derecho a que todo sea accesible, como las calles, los edificios, la tecnología, la economía y la cultura, además de poder moverse con libertad. Para que puedan vivir solos y participar en todo, los edificios públicos (como los del gobierno y las alcaldías) deben construirse o arreglarse siguiendo reglas de diseño universal, que son espacios que todas las personas puedan usar sin problemas. También deben cumplir con lo que dice la Ley de Accesibilidad de la Ciudad. Las autoridades tienen que promover que los edificios privados, como tiendas o casas, también sigan estas ideas de diseño para todos.
- Art. 66Las autoridades de las que habla el artículo anterior (como oficinas de gobierno, hospitales, bancos, etc.) deben cumplir con estas reglas para las personas mayores: 1) Dejar que se muevan libremente y sin peligro en las áreas donde el público es atendido. 2) Tener sillas fijas y solo para ellos en los lugares que dan servicio al público. 3) Tener personal entrenado que ayude a quienes lo necesiten a caminar y moverse dentro de los edificios públicos. 4) Crear formas de ayuda, ya sea en persona o por internet, para que puedan obtener información sin problemas. 5) Hacer sistemas de apoyo para que usen los servicios públicos que funcionan con tecnología, como aplicaciones o páginas web.
- Art. 67Artículo 67. El gobierno, por medio de la Secretaría de Movilidad, tiene la obligación de hacer tres cosas: - Que los camiones y metros tengan asientos especiales y espacios adecuados para las personas mayores. - Que las personas de la tercera edad no paguen boleto en estos transportes públicos. - Y lograr que los dueños de las rutas de camiones y taxis se adapten a lo que necesitan los adultos mayores, siguiendo las dos reglas anteriores.
- Art. 68Las personas mayores tienen derecho a juntarse de forma pacífica y a crear sus propios grupos o asociaciones, siempre y cuando sigan lo que dice la Constitución. Para que este derecho se haga realidad, el gobierno y las alcaldías se comprometen a: Primero, ayudar y dar los apoyos necesarios para que se formen estas asociaciones, respetando que las personas mayores decidan libremente cómo hacerlo. Segundo, promover y apoyar que estos grupos se mantengan activos, especialmente aquellos que buscan integrar a las personas mayores, dar a conocer sus derechos, ayudarse entre sí, y aprovechar sus habilidades y experiencias. Tercero, crear formas de comunicación para que las asociaciones de personas mayores sean tomadas en cuenta cuando se tomen decisiones sobre temas que les afectan directamente, además de lo que ya dice la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
- Art. 69En la Ciudad, las personas de edad avanzada tienen derecho a que las protejan primero cuando haya peligro o emergencias, como desastres naturales, enfermedades graves o conflictos armados. El gobierno y las alcaldías deben tomar medidas para cuidar su seguridad y respetar su libertad de decidir por sí mismas. Durante una emergencia de salud, pueden darles atención médica en asilos o centros donde vivan, para evitar que se enfermen. También deben pensar en lo que cada persona mayor necesita al prepararse para emergencias, prevenir daños y ayudar a que se recuperen después.
- Art. 70Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen que hacer varias cosas para cuidar a las personas mayores. Primero, deben capacitar a los servicios de emergencia (como bomberos o ambulancias) para que sepan atender a los adultos mayores según su sexo, edad, si tienen alguna enfermedad o si son más vulnerables. También tienen que hacer y repartir folletos con consejos de prevención especialmente para ellos, y ayudar a que formen grupos de apoyo entre vecinos. En caso de alguna emergencia, deben darles asesoría legal personalizada y, además, evitar que se contagien de enfermedades, sobre todo si viven en asilos, hospitales o cárceles, asegurándoles comida, agua y un lugar seguro si están en la calle, en pobreza extrema o tienen alguna discapacidad.
- Art. 71Todas las oficinas del gobierno, empresas públicas y alcaldías tienen que hacer una lista con los nombres de los trabajadores mayores que tengan problemas de salud o para moverse. En esa lista deben poner en qué parte del edificio trabaja cada uno, para saber dónde están si ocurre una emergencia. Esa información se debe usar en los planes de protección civil y cuando las brigadas de ayuda actúen. Además, al formar los equipos de emergencia, deben incluir, en la medida de lo posible, a personas mayores.
- Art. 72Las alcaldías van a promover que los vecinos que viven cerca se organicen en grupos llamados Redes de Integración. La idea es que entre todos localicen a las personas mayores que viven en su colonia o comunidad. Cuando un adulto mayor esté en peligro o en una situación de riesgo, los vecinos deben ayudarlo de inmediato. Así se busca que nadie se quede sin apoyo cuando lo necesite.
- Art. 73El gobierno va a crear un sistema para encontrar a personas mayores que estén perdidas, siempre y cuando su desaparición no tenga que ver con un delito. Este sistema funcionará usando teléfonos, redes sociales o apps para ponerse en contacto con sus familiares o encargados. También podrán usar altavoces para dar avisos en público y botones de pánico que las personas mayores puedan activar si se sienten en peligro.
- Art. 74La Agencia Digital del gobierno va a crear una herramienta para apoyar a las personas mayores a distancia, como una app o un sistema en línea. Este servicio ayuda a los adultos mayores en emergencias o desastres, por ejemplo, para pedir auxilio si están solos o en peligro. La herramienta forma parte de los derechos que tienen las personas mayores a ser tratadas igual que cualquier otra ante la ley. En pocas palabras, el gobierno quiere usar la tecnología para cuidar y proteger a los abuelitos cuando estén en apuros.
- Art. 75En la Ciudad, las personas mayores tienen los mismos derechos legales que cualquier otra persona, sin importar su edad. Esto significa que pueden tomar decisiones por sí mismas, como firmar contratos, manejar su dinero o heredar propiedades, y nadie puede obligarlas a renunciar a esos derechos. La ley protege su capacidad para ser dueñas de bienes, recibir herencias, pedir préstamos bancarios o hipotecas, igual que cualquier otra persona. Nadie puede quitarles esa facultad, es un derecho que no se puede cancelar.
- Art. 76Si alguien no respeta tu derecho a decidir sobre tus bienes (como lo dice el artículo 75), puedes pedir que se anule lo que hicieron, como lo marca la ley civil. Las autoridades de la Ciudad y los notarios (fedatarios) tienen la obligación de darte todo el apoyo que necesites para que puedas administrar o vender tus propiedades. Esto aplica especialmente si eres una persona mayor, para que nadie te obligue o te engañe al usar tus bienes. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 77Las personas mayores tienen derecho a ir a los juzgados o pedir ayuda legal, igual que lo dice la Constitución. Todas las autoridades del gobierno de la Ciudad deben quitar cualquier obstáculo que les impida a los adultos mayores acceder a la justicia. También deben crear formas especiales de atender a mujeres y hombres mayores, y a aquellos que pertenezcan a grupos que necesitan más apoyo, como personas con discapacidad o indígenas. Para lograrlo, las autoridades tienen que hacer los trámites rápido, sin demoras, y de preferencia en persona, para que los ministerios públicos o jueces sepan si un adulto mayor está sufriendo maltrato o violencia.
- Art. 78Si eres una persona mayor, las autoridades que trabajan en la justicia (como juzgados o ministerios públicos) tienen la obligación de crear formas especiales para atenderte. Esto significa que deben hacer el proceso más rápido, fácil y adaptado a tus necesidades, para que puedas resolver tus asuntos sin trabas ni demoras. La idea es que ya no te traten igual que a cualquier persona, sino que te den un servicio que tome en cuenta tu edad y situación. Así, vas a poder acceder a la justicia de manera más efectiva y sin perder tiempo.
- Art. 79Para que las personas mayores puedan acceder a la justicia sin problemas, las autoridades (como jueces o ministerios públicos) deben ofrecerles apoyos, por ejemplo, alguien que les explique con claridad los trámites legales o les ayude a comunicarse. Así, el adulto mayor puede entender bien qué está pasando, qué consecuencias tiene y decidir por sí mismo sin que nadie lo presione. Además, siempre le tienen que avisar que puede pedir esta ayuda si la necesita, y preguntarle si quiere usarla y por cuánto tiempo.
- Art. 80El artículo 80 dice que hay que poner reglas y protecciones para que cuando una persona mayor reciba ayuda de alguien, se respeten sus decisiones, su forma de pensar y sus derechos. Esto es para que el que ayuda no se aproveche, no presione ni manipule a la persona mayor. También busca evitar que se lastimen o se pongan en peligro sus derechos, como su dinero, su salud o su libertad. Básicamente, es para que el apoyo sea seguro y no se convierta en un abuso.
- Art. 81El artículo 81 dice que las autoridades de justicia (como jueces, ministerios públicos y policías) deben hacer lo siguiente para atender mejor a las personas mayores (adultos de la tercera edad): 1. Crear un protocolo especial para darles atención rápida y diferente, considerando si sufren más de un tipo de discriminación (por edad, género, pobreza, etc.). 2. Capacitar a los funcionarios públicos sobre los derechos de los adultos mayores y las obligaciones legales que tienen con ellos. 3. Eximirlos de hacer fila o esperar por orden de llegada; si no pueden atenderlos de inmediato, deben tener asientos reservados para ellos. 4. En todo trámite, pedir la CURP o fecha de nacimiento para saber si alguien es adulto mayor y aplicarles las reglas especiales. 5. Poner un color o señal visible en los expedientes donde una persona mayor sea parte, para que cualquier funcionario sepa que debe darles atención preferente. 6. Darle prioridad a los trámites de adultos mayores para que no se retrasen, y avisar a las autoridades si hay riesgo de demora que pueda afectar su salud o vida. 7. Darles acceso gratis a los sistemas electrónicos para consultar su expediente, entregándoles las claves de manera personal y explicándoles cómo usarlas. 8. Evitar que los adultos mayores sufran revictimización (que los hagan repetir su historia una y otra vez), agilizando los trámites y evitando que intervengan muchas personas. 9. Si un adulto mayor no puede ir a una audiencia por estar muy enfermo, el funcionario debe ir a donde esté, sin demora, para realizar la diligencia.
- Art. 82El artículo 82 dice que la oficina de defensoría pública de la Ciudad de México debe tratar a las personas mayores con preferencia. Esto significa que tienen que crear un plan especial para atenderlas mejor, capacitar a los empleados sobre sus derechos y no obligarlas a esperar turno. Si por alguna razón no pueden atenderlas de inmediato, deben tener sillas disponibles para que esperen cómodas. Además, tienen que darles asesoría en palabras sencillas, sin usar términos legales complicados, y sin presionarlas para que firmen documentos.
- Art. 83Si un juez se da cuenta de que un abogado de oficio (el que el gobierno asigna gratis) no está defendiendo bien a una persona mayor en un juicio, el juez debe avisarle al jefe de los defensores de oficio. Ese jefe tiene que cambiar al defensor por otro de inmediato y también abrir un proceso interno para que el mal servicio no se repita. Así se aseguran de que la persona mayor reciba una defensa legal adecuada.
- Art. 84Las personas mayores tienen derecho a vivir con su familia si así lo quieren, a formar su propia familia y a mantenerse en contacto con todos sus miembros, incluso si viven separados. La familia tiene la obligación de convivir de manera constante con sus adultos mayores, fortalecer los lazos de cariño, respetar que tomen sus propias decisiones y fomentar la ayuda mutua entre generaciones.
- Art. 85El artículo dice que una persona mayor solo puede separarse de su familia si ella está de acuerdo, o si tiene una enfermedad grave o contagiosa, o si necesita cuidados especiales en un lugar como un asilo. Si se separa, la familia sigue siendo responsable de protegerla. Si es víctima de violencia o maltrato en su casa por parte de un familiar, la ley obliga a protegerla de inmediato. Por ejemplo, si se abre una investigación, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) debe darle medidas de protección como alejar al agresor. En el caso de mujeres mayores, tienen derecho a un trato especial por ser doblemente vulnerables por su edad y género, incluso si no quieren denunciar. Todas las autoridades que sepan de estos casos deben actuar rápido para proteger a la persona mayor.
- Art. 86Si hay violencia contra una persona mayor en su casa, las autoridades solo la pueden sacar de su hogar de manera temporal cuando ya no haya otra opción para protegerla. Primero tratarán de alejar al agresor, y si eso no es posible, buscarán que la persona mayor se vaya a vivir con algún familiar, como hijos o nietos, o con alguien con quien tenga una relación cercana. Si no encuentra apoyo en su familia o amigos, entonces el gobierno y las alcaldías deben ofrecerle un lugar temporal o definitivo para vivir. El Instituto está autorizado para hacer acuerdos con otras dependencias y así garantizar que tenga un techo seguro.
- Art. 87Cuando se aplique una medida a una persona mayor —como protegerla o alejarla de su hogar por su seguridad—, siempre le tienen que explicar con palabras claras y sencillas por qué se está haciendo eso. Además, deben escuchar lo que ella opina y, si es necesario, pedirle que dé su permiso de manera libre y bien informada. El gobierno, a través del Instituto, debe crear un protocolo especial para atender a las personas mayores que tengan que ser sacadas de su casa por estas razones.
- Art. 88Si tienes un familiar de edad avanzada que vive en un asilo o centro de cuidado, tienes la obligación de seguir visitándolo y dándole cariño y atención emocional. No puedes dejarlo tirado allá como si ya no fuera tu responsabilidad, cortando todo contacto con él. Aunque esté en una institución, los lazos familiares deben mantenerse. La ley te exige no abandonarlo a su suerte solo porque ya está en manos de otros.
- Art. 89Los familiares de las personas mayores tienen la obligación de saber qué necesitan y atenderlas. Esto incluye darles alimentos (como lo marca la ley), un lugar para vivir, protección, atención médica, medicinas, ayudarles con su higiene personal y cubrir sus necesidades básicas. También deben asegurarse de que cumplan con los chequeos médicos que les receten y que su comida sea nutritiva y adecuada para su edad y salud. El gobierno va a ofrecer cursos para que los familiares y cuidadores aprendan a hacer estas tareas correctamente.
- Art. 90El gobierno va a crear un sistema para ayudar a localizar a los familiares de personas mayores, usando la información que ya tenga en sus archivos. Para armar este sistema, puede pedir ayuda a las alcaldías y otras oficinas públicas. Toda la información que se use debe manejarse con cuidado, siguiendo las leyes que protegen tus datos personales, para que no se haga mal uso de ellos. En pocas palabras, es un programa oficial para que las personas mayores puedan encontrar a sus seres queridos, pero siempre cuidando la privacidad.
- Art. 91Tú y tu familia tienen la obligación de saber cuáles son los derechos de las personas mayores, además de conocer los programas y apoyos que existen para ellas. Esto es para que puedan ayudar a que los adultos mayores accedan a esos beneficios y servicios. Para que todos se enteren, el gobierno va a hacer campañas para dar a conocer esta información. En corto, es responsabilidad de todos informarse y apoyar a los mayores.
- Art. 92Todos los miembros de la familia deben cuidar que no se discrimine, abuse, violente, maltrate, explote, abandone o aisle a las personas mayores, ni que se hagan trámites legales que pongan en riesgo sus cosas o sus derechos. Si algún familiar se da cuenta de que alguien está haciendo esto, tiene la obligación de reportarlo al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) y avisarle al Instituto que atiende a los adultos mayores. Esto aplica incluso si quien está cometiendo el abuso es otro miembro de la familia.
- Art. 93Según el artículo 93, la familia tiene la obligación de cuidar a sus adultos mayores, de preferencia en su casa o donde vivan. Si una persona mayor es abandonada, cualquier autoridad que se entere debe pedirle a la Secretaría o al Instituto que la lleve a un centro de atención. Los familiares que abandonen a un adulto mayor pueden enfrentar castigos civiles (como multas) o penales (como ir a la cárcel). Además, tanto los familiares como los encargados de residencias o asilos son responsables de que la persona mayor reciba la atención médica y emocional que necesite.
- Art. 94Si un familiar no cumple con las obligaciones que pide este capítulo (como cuidar o respetar a los demás integrantes), pierde el derecho a heredar. Eso significa que, aunque sea hijo, esposo o padre, la ley civil le quita la posibilidad de recibir bienes o dinero cuando el otro familiar fallezca. Por ejemplo, si alguien abandonó a su mamá o papá sin darles atención, después no podrá reclamar su herencia. Esto aplica solo si la falta es grave, según lo que dice el Código Civil.
- Art. 95La sociedad y las comunidades tienen que incluir a las personas adultas mayores en todas las actividades que hagan. La idea es que participen activamente en lo que pasa a su alrededor, para que se fortalezcan los lazos entre todos. Esto ayuda a disminuir los riesgos o problemas que enfrentan, sobre todo quienes están solos, marginados o abandonados. En lugar de dejarlos fuera, se busca que sean parte importante de la comunidad.
- Art. 96El artículo dice que se pueden formar redes de apoyo entre vecinos de una misma comunidad para ayudar a las personas mayores que lo necesiten. Estas redes, llamadas Redes de Integración, sirven para que los adultos mayores se sientan parte de su comunidad y compartan sus conocimientos y experiencias. También funcionan como puntos de apoyo en situaciones difíciles, como emergencias o desastres, especialmente para quienes están en riesgo o vulnerabilidad. El objetivo es que los vecinos se organicen y se echen la mano para cuidar la integridad física o los bienes de los mayores cuando algo malo pase.
- Art. 97Todos, sin importar si eres joven o adulto, tienes la obligación de tratar con respeto y reconocer los derechos de las personas mayores. Los adultos y los jóvenes deben enseñar a los niños y adolescentes a respetar a los mayores, y fomentar la convivencia entre diferentes edades con base en la escucha, el respeto a la diversidad y el buen trato, tomando en cuenta lo que las personas mayores necesitan y proponen. Las autoridades tienen que crear programas para promover estas relaciones sin discriminación, respetando la forma de ser y las decisiones de los mayores, y darle a la gente las herramientas para construir una cultura de paz. Además, todos los negocios privados en la Ciudad de México, como tiendas, restaurantes o servicios, deben darle un trato especial, preferente y que los incluya a las personas mayores.
- Art. 98Si eres una persona mayor y estás en peligro o sin apoyo, tienes derecho a que te ayuden y protejan, sin importar tu condición. Si te enteras de que un adulto mayor está en riesgo o abandonado, tienes la obligación de reportarlo de inmediato a las autoridades. Las autoridades deben poner formas fáciles para denunciar (como números telefónicos o ventanillas) y promocionar sus servicios para que los adultos mayores sepan que pueden pedir ayuda.
- Art. 99Las personas mayores tienen derecho a que las autoridades (gobierno, organismos públicos y alcaldías) les den un trato especial y preferente, con atención profesional y adaptada a lo que necesitan. Estas autoridades deben ir haciendo poco a poco todo lo necesario para que este derecho se cumpla y mejore la vida de los adultos mayores. En particular, tienen que crear programas y acciones para darles vivienda, comida y atención médica especializada a quienes no tengan esos recursos. También deben desarrollar programas para que las personas mayores puedan crecer de manera integral, ser más independientes y tomar sus propias decisiones, según lo que les interese y necesiten.
- Art. 100El artículo 100 dice que para que una persona pueda vivir mejor y ser independiente en su casa o comunidad, necesita recibir ayuda. Esa ayuda debe darla alguien que esté entrenado, sepa bien su trabajo y tenga experiencia en el tema. La idea es que, con ese apoyo, la persona pueda valerse por sí misma en su entorno diario sin tener que salir de donde vive.
- Art. 101El artículo 101 dice que cuando un niño, niña o adolescente esté en peligro o sin cuidados (como abandonado), el gobierno, por medio del Instituto, y las organizaciones privadas (como asociaciones civiles) deben trabajar juntos para ayudarlo. Nadie actúa solo: todo se hace en equipo y de manera coordinada. Esto no es obligación de una sola persona o institución, sino de todos colaborando.
- Art. 102Las alcaldías van a ayudar a dar servicios de apoyo a las personas mayores, trabajando junto con el Instituto (seguramente la instancia encargada de estos temas). Para organizar estos servicios, van a tomar en cuenta cuánta gente vive en cada zona y quiénes están en situaciones más difíciles o de riesgo. Siempre deben tratar a los adultos mayores con prioridad, dándoles atención especial según lo que necesiten. También, junto con la Secretaría, van a crear formas de comunicarse con centros públicos o privados que den hospedaje y comida a las personas mayores que lo requieran.
- Art. 103El DIF tiene la obligación de ayudar a las personas mayores de varias formas. Primero, debe darles servicios de asistencia y atención integral. También tiene que proteger a quienes estén en riesgo o solos, buscando reintegrarlos con su familia o llevarlos a un centro de atención; en casos especiales, los puede canalizar al Instituto para orientación. Además, el DIF debe capacitar a las familias que tengan conflictos con sus adultos mayores, ayudar a conseguirles vivienda si no tienen, y coordinarse con otras autoridades para fomentar la solidaridad entre diferentes generaciones. También investiga las necesidades específicas de las personas mayores según su contexto, colabora en emergencias y desastres, y vigila que tanto instituciones públicas como privadas cumplan con las normas oficiales para proteger a este grupo.
- Art. 104Este artículo dice que cuando se atiende a una persona mayor, se debe respetar su capacidad de tomar sus propias decisiones y ayudarla a desarrollar lo que sabe hacer. Los servicios de apoyo se pueden dar en su casa, por internet o en lugares especiales como residencias de largo plazo o centros de día. El gobierno, por su parte, tiene que crear programas sociales para que la persona mayor pueda seguir viviendo en su casa el mayor tiempo posible, y también apoyar a los familiares que la cuidan.
- Art. 105Cuando alguien necesita cuidados en su casa, los pueden dar sus familiares, vecinos o personas de su comunidad sin necesidad de ser profesionales. Esos cuidados informales son válidos y no requieren un título o certificado. También existe la opción de contratar a cuidadores profesionales, pero en ese caso deben cumplir con lo que dice la ley correspondiente.
- Art. 106El Instituto va a crear un servicio donde manden a personas capacitadas (llamadas promotores de apoyo gerontológico) directo a tu casa para ayudar a las personas mayores. Estos promotores te darán información sobre cómo prevenir enfermedades, te apoyarán si hay problemas de adicciones y te motivarán a tener una vida activa y saludable. También van a preguntar directamente a las familias qué dificultades tienen al cuidar a sus adultos mayores. Con esa información, el Instituto podrá hacer acciones para mejorar la vida de los abuelitos y de toda la familia.
- Art. 107El servicio de asistencia vía remota es como un sistema para que las personas mayores reciban ayuda a distancia, por teléfono o internet, cuando necesiten cuidar su salud, enfrenten emergencias, desastres, se sientan inseguras o solas, o quieran apoyo para hacer trámites. Este servicio lo va a diseñar la Agencia Digital, y lo pueden operar las Secretarías de Salud, Inclusión y Bienestar Social, y Seguridad Ciudadana, además de las que decida el Jefe de Gobierno. En pocas palabras, es una herramienta para que los adultos mayores tengan acompañamiento sin salir de casa.
- Art. 108Este artículo dice que las instituciones públicas, privadas o de beneficio social deben cuidar a las personas mayores de forma completa. Ofrecen estos servicios: primero, alojamiento fijo para adultos mayores con mucha dependencia física, mental o económica, que no pueden cuidarse solos. Segundo, alojamiento fijo para quienes tienen poca dependencia. Tercero, alojamiento por un tiempo para personas con poca dependencia que necesitan cuidados temporales. Cuarto, estancias de día para adultos mayores independientes, pero con problemas de soledad o por no moverse mucho. Quinto, estancias de día para quienes tienen algo de dependencia y también sufren soledad o aislamiento.
- Art. 109Este artículo dice que los lugares donde se dan servicios para personas mayores deben estar bien adaptados y ser fáciles de usar para ellas. El gobierno y las alcaldías tienen la obligación de revisar que se cumpla con esta y otras leyes relacionadas. También deben crear espacios donde las instituciones que ofrecen estos servicios puedan trabajar juntas, compartir información y mejorar lo que hacen. En esos espacios, se tiene que garantizar que no haya ningún tipo de violencia y se deben respetar los derechos humanos de las personas mayores, siguiendo principios como que esos derechos aplican a todos, están conectados entre sí, no se pueden dividir y siempre se pueden mejorar.
- Art. 110El gobierno va a crear un registro público y gratuito donde vas a poder consultar todos los lugares que cuidan personas mayores, como asilos o residencias. Todos estos establecimientos están obligados a inscribirse en ese registro, y si no lo hacen, no pueden abrir ni operar. Cualquier persona podrá revisar esa lista sin costo para saber si un lugar es legal o no.
- Art. 111Las personas mayores que viven en residencias de cuidado o atención tienen derechos muy claros, según el artículo 111. Por ejemplo, pueden decidir por sí mismas si entran o salen del lugar (eso se llama "consentimiento informado"), siempre y cuando estén en condiciones de hacerlo. También pueden moverse libremente dentro y fuera del establecimiento, a menos que un juez o un médico diga lo contrario por escrito. Tienen derecho a que nadie revise sus cosas personales ni difunda su información privada, excepto si una autoridad lo pide legalmente. Además, deben recibir comida nutritiva, atención médica y psicológica, y no pueden ser maltratadas, discriminadas o aisladas sin una orden judicial o médica. Por último, tienen derecho a que les expliquen todo de manera clara y sencilla, sin palabras raras, y a presentar quejas si algo no está bien.
- Art. 112Los dueños o encargados de asilos, residencias o clínicas para personas mayores tienen la obligación de cumplir y hacer que su personal cumpla con los derechos de los adultos mayores que marca esta ley y otras leyes. Además, deben capacitar constantemente a todos sus empleados, tanto los que atienden directamente a las personas mayores como los que hacen papeleo, en temas de derechos humanos y habilidades prácticas para dar un buen servicio. El objetivo es que siempre traten a los adultos mayores con dignidad y sin ningún tipo de violencia o maltrato. Es decir, no solo deben evitar el maltrato, sino también asegurarse de que su equipo esté bien preparado para atenderlos correctamente.
- Art. 113El Comité Territorial que menciona este artículo tiene que asegurarse de que los servicios de cuidado para personas mayores estén repartidos parejo por toda la Ciudad de México, no solo en unas zonas. Para hacerlo, van a tomar en cuenta cuántos adultos mayores viven en cada alcaldía. Además, para lograr esto, van a trabajar junto con las autoridades federales que les toque el tema.
- Art. 114La Secretaría de Salud va a crear un documento (protocolo) que diga cómo cuidar a las personas mayores en emergencias de salud, como una pandemia. Los encargados de los asilos o centros de cuidado tienen que asegurarse de que todo su personal sepa bien ese protocolo y lo que tienen que hacer. Además, las autoridades de salud pueden llegar sin avisar a hacer revisiones para checar que todo se esté cumpliendo. Esto es para proteger a los abuelitos en situaciones serias.
- Art. 115Las casas de retiro, asilos o cualquier lugar que cuide a personas mayores, ya sea por poco o mucho tiempo, deben tener personal especializado en medicina, nutrición, psicología y geriatría (que es el cuidado de la salud de los ancianos). También necesitan contratar gente entrenada para organizarles actividades culturales, recreativas y que los mantengan ocupados.
- Art. 116El artículo dice que durante el día, las personas mayores pueden ir a lugares especiales llamados "centros de día" para que las cuiden por unas horas. Estos centros pueden atender a personas que necesitan ayuda básica o incluso cuidados más complejos, como si tuvieran una enfermedad que requiera atención especial. Los centros pueden ser del gobierno o de particulares, y las alcaldías deben impulsar que se abran más en su zona, según cuántas personas mayores vivan ahí. Esto es parte de las reglas del Instituto para el Envejecimiento Digno, que se encarga de que las personas grandes tengan una vejez con respeto y calidad.
- Art. 117Este artículo dice que van a crear un instituto llamado "Para el Envejecimiento Digno". Va a ser una oficina que ayuda con asuntos técnicos y operativos, pero depende de la Secretaría (como su jefe). En pocas palabras, es un equipo especializado que trabajará para apoyar a las personas mayores, pero siempre bajo las órdenes de la dependencia de gobierno que lo crea.
- Art. 118El artículo 118 explica todas las tareas que debe hacer el Instituto para el Envejecimiento Digno. Entre sus funciones, está el difundir los derechos de las personas mayores en medios masivos, crear campañas para que se valore su experiencia y capacidades, y fomentar su participación en la vida pública. También debe darles asesoría y orientación, y canalizarlos a la defensoría pública si necesitan un abogado, o a la Fiscalía si fueron víctimas de un delito. Además, el Instituto tiene que vigilar que los lugares de cuidado para adultos mayores respeten sus derechos, crear un registro de esos establecimientos y gestionar descuentos con comerciantes y profesionales. Por último, debe apoyar con visitas a domicilio a quienes estén en situación de vulnerabilidad y promover investigaciones sobre el envejecimiento.
- Art. 119El Instituto debe subir toda su información importante a su propio sitio web, en un formato fácil de entender para todos, especialmente para las personas mayores. Además de publicarla en los portales de transparencia, también está obligado a compartirla en redes sociales y en medios como la tele o la radio. Esto se hace para que la información llegue a más personas y sea más accesible.
- Art. 120El Sistema Integral es una oficina que cuida a las personas mayores, creada según lo que dice la Constitución de la Ciudad. Su trabajo es atender y evitar que sufran abuso, abandono, maltrato o violencia, o que las traten de forma cruel o humillante. También se encarga de que nadie atente contra su seguridad o su integridad, como pasar tiempo solas o que las descuiden. En pocas palabras, es como un escudo para proteger a los adultos mayores de cualquier daño o maltrato.
- Art. 121El Sistema Integral tiene que seguir al pie de la letra lo que dicen la Constitución de México, los tratados internacionales que México ha firmado, la constitución local, la Ley de Derechos Humanos y todas las leyes relacionadas. Esto significa que no puede saltarse ningún derecho, regla o procedimiento que proteja a las personas. En otras palabras, todo lo que haga este sistema debe respetar tus garantías y lo que marcan las leyes.
- Art. 122Este artículo dice cómo se va a formar el Sistema Integral en la Ciudad de México. Participan varias autoridades, encabezadas por el Jefe de Gobierno, junto con secretarías como las de Salud, Cultura o Educación. También entran el Tribunal Superior de Justicia, tres representantes de las Alcaldías elegidos por el Cabildo, y organismos autónomos como la Fiscalía General o la Comisión de Derechos Humanos. En total, son todos los que se listan, cada uno con su rol dentro del sistema.
- Art. 123El Sistema Integral (que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes) debe juntarse mínimo dos veces al año. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros y también el presidente o presidenta. Las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes está de acuerdo, y si hay empate, el presidente o presidenta tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 124El artículo dice que hasta nueve representantes de organizaciones de la sociedad civil que ayudan a personas mayores serán invitados permanentes a las reuniones del Sistema Integral, y serán elegidos por el propio Sistema según su reglamento interno. También se invitará a dos diputados del Congreso de la Ciudad de México, que serán elegidos por el Pleno a propuesta de una comisión especial, y preferentemente deben ser personas mayores. Estos invitados podrán hablar en las sesiones, pero no podrán votar. Además, se crearán formas fáciles y accesibles para que las personas mayores puedan expresar sus problemas y necesidades, y esas opiniones deben ser tomadas en cuenta al tomar decisiones.
- Art. 125Si el Jefe de Gobierno no puede estar por alguna razón especial, el Secretario de Gobierno lo puede reemplazar temporalmente. También los demás miembros del Sistema pueden nombrar a un suplente, pero ese suplente debe ser quien le sigue en el puesto, no alguien de otro nivel. Esto solo aplica en casos excepcionales, no es algo normal o de todos los días.
- Art. 126El encargado de cualquier oficina pública que forme parte del Sistema Integral puede sugerirle al jefe del Sistema que invite a otros servidores públicos de distintas dependencias, alcaldías u organismos autónomos. También puede pedir que inviten a investigadores o especialistas si el tema que van a tratar lo necesita. Esto sirve para que las personas adecuadas participen en las reuniones según el asunto del que se vaya a hablar.
- Art. 127El Sistema Integral (una autoridad de la que se habla en la ley) puede crear grupos especiales de personas para que se encarguen de temas muy concretos. Cada grupo tendrá una tarea específica, como investigar o resolver algo en particular. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en su propio reglamento interno.
- Art. 128Este artículo dice que el Sistema Integral tiene varias misiones importantes. Primero, debe crear un plan para acabar con el maltrato y la violencia contra los adultos mayores. También debe hacer que diferentes dependencias del gobierno trabajen juntas para castigar el abuso hacia ellos. Además, tiene que vigilar que las políticas y programas para los adultos mayores realmente funcionen, y promover el respeto entre generaciones (jóvenes y mayores) en la familia y la sociedad. Por último, debe capacitar a los servidores públicos para que traten con dignidad a las personas mayores y pelear contra los prejuicios que existen sobre la vejez.
- Art. 129Este artículo habla de que el gobierno va a crear un sistema de información, como una base de datos o un archivo digital, para saber todo sobre las personas mayores (de 60 años o más). Ahí van a guardar datos claros y confiables, como qué servicios y apoyos reciben, si sufren maltrato o violencia, y cómo es ese problema. Con esa información, van a poder analizar si las políticas y programas que ya existen están funcionando bien para cuidar a los adultos mayores, prevenir que los maltraten y reparar los daños que ya les hayan hecho a ellos, a sus cosas o a sus derechos. En pocas palabras, es como un expediente inteligente que ayuda a tomar mejores decisiones para proteger a las personas mayores.
- Art. 130Este artículo dice que el Sistema va a juntar toda la información que le den distintas autoridades: los Poderes Públicos (como el gobierno federal o estatal), los organismos autónomos (como el INE), las alcaldías y las organizaciones de la sociedad civil. Tienen que aportar datos sobre los servicios y trámites que ofrecen a las personas mayores, y también sobre los programas y políticas que ya tengan para ellas. Todo eso se junta en un solo lugar para tener un registro completo de lo que hay disponible para los adultos mayores.
- Art. 131Todas las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y dependencias, tienen la obligación de llevar un registro de los trámites y servicios que le dan a las personas mayores. Esa información deben actualizarla seguido en un sistema especial, llamado Sistema de Información, para tener datos claros sobre cómo se atiende a este grupo. También pueden incluir en ese sistema datos de instituciones federales o de organizaciones de la sociedad civil que tengan que ver con personas mayores en la Ciudad. Además, si alguna autoridad se entera de que una persona mayor sufrió maltrato o violencia, debe registrar ese caso, pero cuidando que los datos personales estén protegidos, tal como lo marca la ley de protección de datos de la Ciudad.
- Art. 132Este artículo habla de un sistema de información que se va a crear para apoyar a las personas mayores. La Secretaría será la encargada de manejarlo y administrarlo. Para que funcione bien, todos los datos que se registren se van a estandarizar, es decir, van a usar el mismo formato para que sean entendidos por todas las autoridades que participan. Eso sí, cada trámite o servicio (como los de justicia) podrá tener sus propias diferencias según lo que necesite. En pocas palabras, buscan que todas las dependencias hablen el mismo idioma con la información para atender mejor a los adultos mayores.
- Art. 133El artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades y las alcaldías, deben trabajar juntas para darle mejor servicio a las personas mayores. Para lograrlo, van a crear un grupo especial llamado Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las Personas Mayores. Este comité se encargará de decidir en qué áreas se necesita más ayuda y cómo cooperar para que la atención sea más rápida y útil. La idea principal es que los adultos mayores reciban un trato más organizado y efectivo.
- Art. 134El Comité Territorial es un grupo de trabajo que va a estar dentro del DIF (el sistema que ayuda a familias y niños). Quien esté a cargo del DIF va a presidir y coordinar este comité, y también van a participar personas de las áreas de bienestar o desarrollo social de las Alcaldías (las delegaciones). Si el tema que se va a tratar lo necesita, se pueden sumar representantes de la Junta de Asistencia Privada (que apoya a organizaciones que ayudan a la gente) o de otras áreas del gobierno y las alcaldías. En pocas palabras, este artículo dice quiénes forman parte de ese comité y cómo se organiza para trabajar.
- Art. 135El Comité Territorial tiene la tarea de ayudar a las personas mayores, y para lograrlo debe hacer varias cosas. Primero, tiene que ponerse de acuerdo en planes y proyectos para darles atención y apoyo. También debe crear reglas parecidas para garantizar su bienestar en toda la zona. Además, puede compartir información y datos sobre ellas, pero siempre cuidando su privacidad según la ley de protección de datos de la Ciudad de México. Por último, tiene que identificar las zonas donde viven más personas mayores para enfocar ahí los servicios y asegurarse de que todos reciban la misma calidad de atención.
- Art. 136La Estrategia es un plan que siguen varias instituciones del gobierno, como los Poderes Públicos, organismos autónomos y las alcaldías, junto con la sociedad civil, para acabar con la violencia contra un grupo específico de personas. Se basa en tratar a todos con respeto, dignidad y sin hacer distinciones injustas, dando un trato especial y amable a quienes más lo necesitan.
- Art. 137El artículo 137 establece que el objetivo de la Estrategia es lograr una sociedad donde las personas mayores no sufran violencia ni maltrato. Para eso, se hará un diagnóstico (un estudio detallado) de cómo viven los adultos mayores en la Ciudad, con información precisa de los problemas que enfrentan y los recursos que ya existen para ayudarlos. Este diagnóstico lo va a organizar el Sistema Integral, usando datos de todos los entes públicos del Gobierno, organismos autónomos y alcaldías, además de la ayuda de organizaciones, universidades y expertos. También se deben crear formas para que las propias personas mayores participen en la elaboración de este diagnóstico.
- Art. 138Este artículo dice que, una vez que se haga un diagnóstico claro sobre la situación de las personas mayores, se van a definir los temas principales a trabajar, las metas generales y las más concretas. También se van a establecer las medidas y acciones específicas para prevenir y acabar con el maltrato y la violencia hacia ellas.
- Art. 139La Estrategia tiene la obligación de cuidar de manera especial a las personas mayores que estén en mayor riesgo de sufrir maltrato por ser quienes son. Esto incluye a los adultos mayores por su identidad de género, a quiénes aman, si tienen problemas de salud o alguna discapacidad, por su religión, su origen étnico o por cualquier otra situación que los haga más vulnerables. En pocas palabras, la ley dice que hay que poner más atención y protección a los viejitos que pueden estar más expuestos a que les hagan daño por alguna característica suya.
- Art. 140La Estrategia va a crear grupos de apoyo para personas mayores, llamados redes de protección, donde participen distintas instituciones y especialistas. Estas redes van a ayudar sobre todo a las personas mayores que hayan sufrido violencia o maltrato, dándoles atención especial y urgente. El objetivo es asegurarse de que reciban ayuda en todo: desde lo físico y lo legal, hasta lo psicológico, lo económico y lo social. Es como un equipo completo de apoyo para que estén protegidas y atendidas como se debe.
- Art. 141El Sistema Integral va a crear un plan para que en la Ciudad se tomen medidas para que los adultos mayores tengan una vejez activa y saludable. Esto significa que se buscará que puedan disfrutar de bienestar físico, mental y social, participar en actividades como eventos culturales o cívicos, y tener protección y atención. La idea es que vivan más años con buena salud y calidad de vida, y que sigan aportando a su familia, amigos y comunidad.
- Art. 142El Artículo 142 dice que el Sistema Integral va a promover que las personas mayores tengan una vejez activa y saludable. Para lograrlo, van a crear programas que enseñen a cuidarse solos, hacer ejercicio, mantenerse mentalmente activos y comer bien desde jóvenes para llegar mejor a la vejez. También van a hacer actividades para que los adultos mayores no estén sentados todo el día y puedan hacer sus cosas por sí mismos. Además, van a capacitar a la gente sobre la importancia de tener buenos hábitos y van a investigar cómo todo esto ayuda a ahorrar dinero en los hogares y en el gobierno. Todo esto busca que envejezcas con buena salud y sin perder tu independencia.
- Art. 143En la Ciudad, se reconoce que las personas de diferentes edades dependen unas de otras y se afectan entre sí. Por eso, todas las autoridades deben fomentar que jóvenes, adultos y adultos mayores se apoyen mutuamente, lo que se llama "Solidaridad Intergeneracional". Esto sirve para que la convivencia entre generaciones sea más sana y se tome en cuenta al crear leyes o programas de gobierno. Se busca promover esta solidaridad sobre todo en la familia y la comunidad, porque ahí es donde se da la ayuda y el cuidado natural entre unas generaciones y otras.
- Art. 144El Sistema tiene que hacer que en todas las actividades, como la escuela, el trabajo, el deporte o la cultura, se fomente la unión y apoyo entre personas de diferentes edades, especialmente ayudando a los grupos más marginados y quitando las barreras que los separan. También debe promover que se traten bien unos a otros, que haya paz y que se valore a las personas mayores, dejando atrás los prejuicios y malas ideas sobre la vejez.
- Art. 145Todas las autoridades de la Ciudad de México, cada una en su área, están obligadas a cumplir esta ley. Si alguna autoridad no lo hace o lo ignora, se investigará y se le castigará con una falta administrativa grave, según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Además, hay varias fechas límite para poner en marcha ciertas acciones, como crear el registro de establecimientos para el cuidado de personas mayores en 120 días, o implementar el sistema de localización en 90 días. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial. Y todo lo que las dependencias tengan que hacer para cumplirla dependerá del dinero que tengan disponible en su presupuesto.