Artículo 24 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades (como el gobierno) deben dar pláticas, información, ayuda y cursos para que las personas mayores formen grupos, asociaciones o redes. Estos grupos les sirven para apoyarse entre sí, resolver sus problemas, defender lo que les importa y compartir lo que saben. La idea es que los adultos mayores se organicen y tengan más fuerza para hacer valer sus derechos.
Texto oficial
Artículo 24. Las autoridades antes señaladas generarán acciones enfocadas a brindar orientación, información, asistencia técnica y capacitación para que las personas mayores constituyan asociaciones, organizaciones, redes sociales o grupos de auto-ayuda encaminados a fortalecer su activismo, atender sus problemas y necesidades, defender sus intereses y en las que se posibilite la trasmisión de sus conocimientos y experiencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.