Artículo 130 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema va a juntar toda la información que le den distintas autoridades: los Poderes Públicos (como el gobierno federal o estatal), los organismos autónomos (como el INE), las alcaldías y las organizaciones de la sociedad civil. Tienen que aportar datos sobre los servicios y trámites que ofrecen a las personas mayores, y también sobre los programas y políticas que ya tengan para ellas. Todo eso se junta en un solo lugar para tener un registro completo de lo que hay disponible para los adultos mayores.
Texto oficial
Artículo 130. El Sistema se integrará con los datos e información que aporten las instancias pertenecientes a los Poderes Públicos, los organismos autónomos, alcaldías y la sociedad civil organizada, respecto de los servicios y trámites que proporcionen a las personas mayores, así como los programas y políticas institucionales que hayan desarrollado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.