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Artículo 130 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema va a juntar toda la información que le den distintas autoridades: los Poderes Públicos (como el gobierno federal o estatal), los organismos autónomos (como el INE), las alcaldías y las organizaciones de la sociedad civil. Tienen que aportar datos sobre los servicios y trámites que ofrecen a las personas mayores, y también sobre los programas y políticas que ya tengan para ellas. Todo eso se junta en un solo lugar para tener un registro completo de lo que hay disponible para los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 130. El Sistema se integrará con los datos e información que aporten las instancias pertenecientes a los Poderes Públicos, los organismos autónomos, alcaldías y la sociedad civil organizada, respecto de los servicios y trámites que proporcionen a las personas mayores, así como los programas y políticas institucionales que hayan desarrollado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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