Artículo 131 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y dependencias, tienen la obligación de llevar un registro de los trámites y servicios que le dan a las personas mayores. Esa información deben actualizarla seguido en un sistema especial, llamado Sistema de Información, para tener datos claros sobre cómo se atiende a este grupo. También pueden incluir en ese sistema datos de instituciones federales o de organizaciones de la sociedad civil que tengan que ver con personas mayores en la Ciudad. Además, si alguna autoridad se entera de que una persona mayor sufrió maltrato o violencia, debe registrar ese caso, pero cuidando que los datos personales estén protegidos, tal como lo marca la ley de protección de datos de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 131. Todas las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos, alcaldías están obligadas a levantar registros específicos de todos los servicios y trámites realizados o proporcionados a las personas mayores, a fin de alimentar periódicamente el Sistema de Información con datos diferenciados, este sistema también podrá integrar información generada por organismos federales respecto información relativa a la Ciudad de México, así como aquel generado por la sociedad civil. Las autoridades señaladas de manera particular están obligadas a levantar un registro de los eventos que conozcan en los que una persona mayor es víctima de maltrato o violencia, protegiendo sus datos en términos de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.