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Artículo 132 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un sistema de información que se va a crear para apoyar a las personas mayores. La Secretaría será la encargada de manejarlo y administrarlo. Para que funcione bien, todos los datos que se registren se van a estandarizar, es decir, van a usar el mismo formato para que sean entendidos por todas las autoridades que participan. Eso sí, cada trámite o servicio (como los de justicia) podrá tener sus propias diferencias según lo que necesite. En pocas palabras, buscan que todas las dependencias hablen el mismo idioma con la información para atender mejor a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 132. El Sistema de Información se desarrollará en el marco del Sistema Integral, su manejo y administración será responsabilidad de la Secretaría. Para su conformación se estandarizarán los datos susceptibles de registrarse, los cuales serán comunes para todos sus integrantes con las diferenciaciones propias de cada servicio o trámite, incluyendo los relacionados con la administración y procuración de justicia. Sección II De la Coordinación entre Autoridades para la Atención de las Personas Mayores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.