Artículo 133 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades y las alcaldías, deben trabajar juntas para darle mejor servicio a las personas mayores. Para lograrlo, van a crear un grupo especial llamado Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las Personas Mayores. Este comité se encargará de decidir en qué áreas se necesita más ayuda y cómo cooperar para que la atención sea más rápida y útil. La idea principal es que los adultos mayores reciban un trato más organizado y efectivo.
Texto oficial
Artículo 133. Las dependencias y entidades de la administración pública, así como las alcaldías deberán coordinarse y cooperar en el marco del Sistema Integral para una eficaz articulación de los servicios y atención que proporcionan a las personas mayores. Al efecto se conformará el Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las personas mayores. El Comité Territorial tiene como objetivo definir áreas de atención, cooperación y asistencia de las personas mayores; sus funciones estarán orientadas a maximizar la eficacia y eficiencia en la atención que se proporciona a este sector poblacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.