Artículo 134 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Territorial es un grupo de trabajo que va a estar dentro del DIF (el sistema que ayuda a familias y niños). Quien esté a cargo del DIF va a presidir y coordinar este comité, y también van a participar personas de las áreas de bienestar o desarrollo social de las Alcaldías (las delegaciones). Si el tema que se va a tratar lo necesita, se pueden sumar representantes de la Junta de Asistencia Privada (que apoya a organizaciones que ayudan a la gente) o de otras áreas del gobierno y las alcaldías. En pocas palabras, este artículo dice quiénes forman parte de ese comité y cómo se organiza para trabajar.
Texto oficial
Artículo 134. El Comité Territorial estará adscrito al DIF y será presidido por su titular quien lo coordinará, participarán en las áreas administrativas de bienestar o desarrollo social de las Alcaldías. Adicionalmente, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse la representación de la Junta de Asistencia Privada o representantes de diversas áreas de la Administración Pública o de las alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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