Artículo 135 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Territorial tiene la tarea de ayudar a las personas mayores, y para lograrlo debe hacer varias cosas. Primero, tiene que ponerse de acuerdo en planes y proyectos para darles atención y apoyo. También debe crear reglas parecidas para garantizar su bienestar en toda la zona. Además, puede compartir información y datos sobre ellas, pero siempre cuidando su privacidad según la ley de protección de datos de la Ciudad de México. Por último, tiene que identificar las zonas donde viven más personas mayores para enfocar ahí los servicios y asegurarse de que todos reciban la misma calidad de atención.
Texto oficial
Artículo 135. Para el cumplimiento de su objetivo el Comité Territorial desarrollará las funciones siguientes: I. Acordar planes, proyectos y objetivos conjuntos de atención y asistencia social; II. Adoptar criterios comunes para la atención y bienestar de las personas mayores; III. Compartir información, datos y estadísticas, observando en su caso la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; IV. Definir zonas geográficas que requieran servicios de asistencia, dependiendo del número de personas mayores que habiten en cada demarcación territorial, y V. Homologar criterios de servicios que requieran las personas mayores. Sección III De la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores
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