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Artículo 129 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que el gobierno va a crear un sistema de información, como una base de datos o un archivo digital, para saber todo sobre las personas mayores (de 60 años o más). Ahí van a guardar datos claros y confiables, como qué servicios y apoyos reciben, si sufren maltrato o violencia, y cómo es ese problema. Con esa información, van a poder analizar si las políticas y programas que ya existen están funcionando bien para cuidar a los adultos mayores, prevenir que los maltraten y reparar los daños que ya les hayan hecho a ellos, a sus cosas o a sus derechos. En pocas palabras, es como un expediente inteligente que ayuda a tomar mejores decisiones para proteger a las personas mayores.

Texto oficial

Artículo 129. El Sistema de información se conforma como una herramienta del Sistema Integral para generar conocimiento riguroso respecto el estado y situación de las personas mayores, los servicios y apoyos que se les brindan, las situaciones de maltrato y violencia de las cuales son objeto, así como las características inherentes de este fenómeno. El Sistema de Información será la herramienta para producir evidencia relevante que sirva de sustento para generar análisis y diagnósticos respecto de la eficacia de las políticas, programas, medidas y acciones implementadas para dar una atención especial y prevenir su maltrato, así como para reducir los daños producidos su persona, patrimonio y derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.