Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema Integral tiene varias misiones importantes. Primero, debe crear un plan para acabar con el maltrato y la violencia contra los adultos mayores. También debe hacer que diferentes dependencias del gobierno trabajen juntas para castigar el abuso hacia ellos. Además, tiene que vigilar que las políticas y programas para los adultos mayores realmente funcionen, y promover el respeto entre generaciones (jóvenes y mayores) en la familia y la sociedad. Por último, debe capacitar a los servidores públicos para que traten con dignidad a las personas mayores y pelear contra los prejuicios que existen sobre la vejez.

Texto oficial

Artículo 128. El Sistema Integral tendrá los objetivos siguientes: I. Diseñar la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores; II. Establecer mecanismos de colaboración interinstitucional orientados a erradicar y sancionar las conductas de abuso o maltrato a las personas mayores; III. Realizar el seguimiento y verificación de las políticas, estrategias y programas a favor de las personas mayores; IV. Diseñar políticas para conformar y fortalecer la solidaridad intergeneracional en la familia, la comunidad y la sociedad; V. Coordinarse para proponer y adoptar políticas para la atención a las personas mayores a efecto de garantizar sus derechos y remover los prejuicios y estereotipos respecto de la vejez y el envejecimiento; VI. Impulsar la profesionalización e investigación en las áreas relacionadas con la vejez y el envejecimiento; VII. Impulsar la difusión y respeto de los derechos de las personas mayores; VIII. Definir estrategias conjuntas orientadas a generar contenidos, información y acciones en el sector público que coadyuven a conformar una conciencia colectiva que reconozca la importancia de las personas mayores e impulsen su empoderamiento; IX. Conformar y administrar el Sistema de Información a que se refiere esta ley; X. Conocer de los informes que en el seno del sistema deban rendir los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías respecto de las acciones que realicen, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores; XI. Establecer mecanismos para generar canales de comunicación que favorezcan la cooperación entre los entes públicos que conforman el Sistema Integral para brindar una mejor atención a las personas mayores y garantizar el ejercicio de sus derechos; XII. Impulsar que en los Instrumentos de planeación del desarrollo de la Ciudad se incorpore los enfoques de curso de vida, diferencial e interseccional en el impulso de acciones en favor de un envejecimiento saludable y una vejez digna; XIII. Elaborar y aprobar el Estatuto Interno del Sistema; XIII Bis. Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos de las personas mayores, para garantizar un trato digno y libre de violencia institucional, y XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley. Sección I Del Sistema de Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.