Artículo 127 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Integral (una autoridad de la que se habla en la ley) puede crear grupos especiales de personas para que se encarguen de temas muy concretos. Cada grupo tendrá una tarea específica, como investigar o resolver algo en particular. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en su propio reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 127. El Sistema Integral podrá constituir comisiones especiales encargadas de atender asuntos o materias determinadas, de conformidad a lo especificado en su Estatuto Interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.