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Artículo 126 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de cualquier oficina pública que forme parte del Sistema Integral puede sugerirle al jefe del Sistema que invite a otros servidores públicos de distintas dependencias, alcaldías u organismos autónomos. También puede pedir que inviten a investigadores o especialistas si el tema que van a tratar lo necesita. Esto sirve para que las personas adecuadas participen en las reuniones según el asunto del que se vaya a hablar.

Texto oficial

Artículo 126. Las personas titulares de los entes públicos integrantes del Sistema Integral podrán proponer a la persona titular de éste se invite a personas servidoras públicas de otras dependencias y entidades de la administración pública, alcaldías o de los organismos con autonomía constitucional, o bien personas investigadoras o expertas cuando la temática de los asuntos a tratar así lo justifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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