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Artículo 125 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Jefe de Gobierno no puede estar por alguna razón especial, el Secretario de Gobierno lo puede reemplazar temporalmente. También los demás miembros del Sistema pueden nombrar a un suplente, pero ese suplente debe ser quien le sigue en el puesto, no alguien de otro nivel. Esto solo aplica en casos excepcionales, no es algo normal o de todos los días.

Texto oficial

Artículo 125. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá en casos excepcionales, ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Gobierno. Las personas integrantes del Sistema Integral podrán de igual manera y en forma excepcional designar a una persona suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.