Artículo 45 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas de la Ciudad van a impulsar que se forme a más profesionales en cuidados de personas mayores, como doctores especialistas en geriatría, gerontólogos (que estudian el envejecimiento), tanatólogos (que ayudan con el dolor de la muerte) y cuidados paliativos (para aliviar el sufrimiento en enfermedades graves). El gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, debe hacer varias cosas para que las personas mayores tengan acceso a la salud, como darles atención preferente y servicios de calidad, crear programas para enseñar hábitos saludables en todas las edades, ofrecer cursos de medicina alternativa y tradicional, y atender su salud sexual y reproductiva. También deben implementar visitas de médicos y enfermeras a domicilio para quienes no puedan salir, un sistema de ayuda a distancia con la Agencia Digital, y servicios de tanatología para manejar el miedo a la muerte. Además, tienen que dar tratamientos para enfermedades, programas de rehabilitación física y mental, capacitación en nutrición e higiene, y entrenar a los servidores públicos del Sistema de Salud para que atiendan bien a los mayores. Finalmente, deben asegurarse de que los mayores y sus familias reciban información clara sobre cuidados paliativos y sobre cómo llenar los formatos de voluntad anticipada (para decidir qué tratamientos quieren al final de la vida), así como garantizarles acceso a sus expedientes médicos, ya sea en papel o digitales.
Texto oficial
Artículo 45. Las autoridades educativas de la Ciudad promoverán la investigación y la formación de profesionales y recursos humanos en servicios de geriatría, gerontología, tanatología y cuidados paliativos. Para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las personas mayores, la administración pública, a través de la Secretaría de Salud, deberá implementar las medidas siguientes: I. Brindar atención preferencial a las personas mayores, así como acceso universal, equitativo y oportuno a servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria; II. Desarrollar y difundir programas educativos focalizados a las diferentes etapas de curso de vida que promuevan la práctica de hábitos orientados a la disminución de los problemas de la salud, la prevención de accidentes y enfermedades crónicas, el conocimiento de las patologías, así como evitar el uso innecesario de medicamentos y favoreciendo el fomento de un envejecimiento activo y saludable entre la población; III. Desarrollar e impartir cursos y difundir materiales enfocados a las personas mayores respecto a los beneficios de la medicina alternativa, tradicional y complementaria; IV. Fomentar la implementación de políticas públicas para el cuidado de la salud sexual y reproductiva de la persona mayor; V. Implementar programas de atención médica y de enfermería domiciliaria para personas mayores que por necesidad requieran permanecer en su domicilio; VI. Desarrollar en coordinación con la Agencia Digital un sistema de asistencia vía remota para brindar servicios de atención sanitaria; VII. Brindar servicios de tanatología y tratamientos para el manejo apropiado de los problemas relacionados con el miedo a la muerte; VIII. Brindar servicios de salud para las personas mayores con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas de naturaleza sexual; IX. Desarrollar programas de rehabilitación funcional que contribuyan a mejorar estado físico, psíquico o sensorial de las personas mayores o compensen su deterioro; X. Brindar orientación y capacitación a las personas mayores en materia de nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su salud y cuidado personal; XI. Desarrollar programas de capacitación en la atención de personas mayores para personas servidoras públicas del Sistema de Salud de la Ciudad; XII. Garantizar que las personas mayores y sus familiares reciban de manera oportuna información suficiente relativa a los servicios relacionados con los cuidados paliativos, así como disponer lo necesario para que siempre estén accesibles los formatos de voluntad anticipada en los términos establecidos en la Ley General de Salud; XIII. Brindar atención médica a la salud mental de las personas mayores, y XIV. Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes clínicos sean físicos o digitales, en términos de la legislación aplicable.
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