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Artículo 46 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México planee construir o mejorar clínicas y hospitales, tiene que tomar en cuenta cómo cambia la gente: por ejemplo, si hay más personas mayores (adultos mayores) o si la población crece o se reduce en ciertas zonas. Con base en eso, deben ajustar los recursos para crear, renovar o adaptar hospitales y unidades especializadas en atender a los adultos mayores. En pocas palabras: la ciudad debe preparar sus servicios de salud pensando en que cada vez hay más personas de edad avanzada.

Texto oficial

Artículo 46. En la planificación de clínicas y hospitales en la Ciudad las autoridades deberán considerar los cambios en la dinámica poblacional y el envejecimiento demográfico, reorientando recursos para la creación, implementación, integración o renovación de hospitales o unidades geriátricas en la Ciudad de México. Sección XIII Derecho a la alimentación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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