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Artículo 47 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a recibir comida que sí les haga bien, tomando en cuenta su edad, enfermedades, cómo viven, su salud, su trabajo, su sexo y sus costumbres. Esa comida debe ayudarles a estar bien tanto física como mentalmente. El gobierno debe darles información, enseñarles y crear las condiciones para que puedan conseguir esos alimentos sin que los discriminen. Además, tienen que atender de forma especial a los adultos mayores que estén solos, tengan problemas para moverse o pertenezcan a grupos que necesiten más apoyo.

Texto oficial

Artículo 47. Toda persona mayor tiene derecho a una alimentación adecuada que satisfaga sus necesidades de dieta teniendo en cuenta su edad, padecimientos, condiciones de vida, estado de salud, ocupación, sexo, sus tradiciones culturales y que le garantice el desarrollo físico y mental satisfactorio y digno; en consecuencia, la administración pública proporcionarle información, capacitación y generar los mecanismos para que puedan acceder física y económicamente a la alimentación, sin discriminación y atendiendo de manera especializada a las poblaciones en condiciones de abandono, movilidad limitada o pertenecientes a cualquiera de los grupos de atención prioritaria y que así lo requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.