Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no respeta tu derecho a decidir sobre tus bienes (como lo dice el artículo 75), puedes pedir que se anule lo que hicieron, como lo marca la ley civil. Las autoridades de la Ciudad y los notarios (fedatarios) tienen la obligación de darte todo el apoyo que necesites para que puedas administrar o vender tus propiedades. Esto aplica especialmente si eres una persona mayor, para que nadie te obligue o te engañe al usar tus bienes. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 76. La violación del derecho señalado en el artículo 75 dará acción de nulidad en los términos señalados en la legislación civil, las autoridades en la Ciudad, así como los fedatarios públicos deberán proporcionar a las personas mayores los apoyos necesarios para disponer de sus bienes o propiedades en los términos señalados en la presente ley y en los ordenamientos aplicables. Sección XXIII Derecho de acceso efectivo a la justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.