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Artículo 77 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a ir a los juzgados o pedir ayuda legal, igual que lo dice la Constitución. Todas las autoridades del gobierno de la Ciudad deben quitar cualquier obstáculo que les impida a los adultos mayores acceder a la justicia. También deben crear formas especiales de atender a mujeres y hombres mayores, y a aquellos que pertenezcan a grupos que necesitan más apoyo, como personas con discapacidad o indígenas. Para lograrlo, las autoridades tienen que hacer los trámites rápido, sin demoras, y de preferencia en persona, para que los ministerios públicos o jueces sepan si un adulto mayor está sufriendo maltrato o violencia.

Texto oficial

Artículo 77. Las personas mayores tienen derecho al acceso a la Justicia en términos de la Constitución General y de la Constitución Política. Todas las autoridades del gobierno de la Ciudad en el ámbito de sus competencias promoverán la eliminación de cualquier barrera que impida a las personas mayores acceder a la justicia; generarán mecanismos diferenciados para la atención especializada de las mujeres y los hombres mayores, así como para las personas mayores que pertenezcan a algún grupo de atención prioritaria. Para la consecución de dicho fin las autoridades señaladas deberán llevar a cabo todas las actuaciones y diligencias necesarias de manera ágil, sin dilación y en caso de ser posible presencial, en el ámbito de sus competencias, para que las instancias encargadas de la procuración y administración de justicia tomen conocimiento de aquellos actos u omisiones que pongan en riesgo a una persona mayor por la generación de cualquier tipo de maltrato o de violencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.