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Artículo 78 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona mayor, las autoridades que trabajan en la justicia (como juzgados o ministerios públicos) tienen la obligación de crear formas especiales para atenderte. Esto significa que deben hacer el proceso más rápido, fácil y adaptado a tus necesidades, para que puedas resolver tus asuntos sin trabas ni demoras. La idea es que ya no te traten igual que a cualquier persona, sino que te den un servicio que tome en cuenta tu edad y situación. Así, vas a poder acceder a la justicia de manera más efectiva y sin perder tiempo.

Texto oficial

Artículo 78. A efecto de generar un cambio en la cultura de procuración y administración de justicia, las autoridades encargadas de llevar a cabo estas funciones deberán desarrollar e implementar una política institucional de atención especializada, ágil y diferencial a las personas mayores, que le permita a este sector de la población, acceder de manera eficaz y oportuna a la justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.