Artículo 79 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las personas mayores puedan acceder a la justicia sin problemas, las autoridades (como jueces o ministerios públicos) deben ofrecerles apoyos, por ejemplo, alguien que les explique con claridad los trámites legales o les ayude a comunicarse. Así, el adulto mayor puede entender bien qué está pasando, qué consecuencias tiene y decidir por sí mismo sin que nadie lo presione. Además, siempre le tienen que avisar que puede pedir esta ayuda si la necesita, y preguntarle si quiere usarla y por cuánto tiempo.
Texto oficial
Artículo 79. A fin de alcanzar un acceso efectivo a la Justicia las autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia implementarán mecanismos de apoyos necesarios para la persona mayor cuyo propósito sea facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, así como la debida comprensión de los actos jurídicos y diligencias en las que participen y las consecuencias de estos, favoreciendo que la manifestación de su voluntad sea autónoma. Se deberá informar en todo momento a la persona mayor que cuenta con el servicio de apoyos a que se refiere el presente artículo, a efecto de que esté en posibilidades de manifestar su voluntad respecto a contar con dicho servicio y la temporalidad de estos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.