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Artículo 80 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que hay que poner reglas y protecciones para que cuando una persona mayor reciba ayuda de alguien, se respeten sus decisiones, su forma de pensar y sus derechos. Esto es para que el que ayuda no se aproveche, no presione ni manipule a la persona mayor. También busca evitar que se lastimen o se pongan en peligro sus derechos, como su dinero, su salud o su libertad. Básicamente, es para que el apoyo sea seguro y no se convierta en un abuso.

Texto oficial

Artículo 80. Se implementarán salvaguardias necesarias para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor que recibe apoyo, con el propósito de prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de estas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.