Artículo 81 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que las autoridades de justicia (como jueces, ministerios públicos y policías) deben hacer lo siguiente para atender mejor a las personas mayores (adultos de la tercera edad): 1. Crear un protocolo especial para darles atención rápida y diferente, considerando si sufren más de un tipo de discriminación (por edad, género, pobreza, etc.). 2. Capacitar a los funcionarios públicos sobre los derechos de los adultos mayores y las obligaciones legales que tienen con ellos. 3. Eximirlos de hacer fila o esperar por orden de llegada; si no pueden atenderlos de inmediato, deben tener asientos reservados para ellos. 4. En todo trámite, pedir la CURP o fecha de nacimiento para saber si alguien es adulto mayor y aplicarles las reglas especiales. 5. Poner un color o señal visible en los expedientes donde una persona mayor sea parte, para que cualquier funcionario sepa que debe darles atención preferente. 6. Darle prioridad a los trámites de adultos mayores para que no se retrasen, y avisar a las autoridades si hay riesgo de demora que pueda afectar su salud o vida. 7. Darles acceso gratis a los sistemas electrónicos para consultar su expediente, entregándoles las claves de manera personal y explicándoles cómo usarlas. 8. Evitar que los adultos mayores sufran revictimización (que los hagan repetir su historia una y otra vez), agilizando los trámites y evitando que intervengan muchas personas. 9. Si un adulto mayor no puede ir a una audiencia por estar muy enfermo, el funcionario debe ir a donde esté, sin demora, para realizar la diligencia.
Texto oficial
Artículo 81. Las autoridades encargadas de la procuración y administración de justica deberán ejecutar en el marco de la política institucional que implementen las acciones siguientes: I. Emitir un protocolo de atención a las personas mayores a efecto de brindarles atención preferencial, en forma pronta y diferenciada, atendiendo a las condiciones de discriminación múltiple que enfrenten; II. Capacitar y concienciar a las personas servidoras públicas a ellos adscritos respecto de los derechos de las personas mayores, las obligaciones legales que deben observar para con ellos y de la política institucional implementada para su atención; III. Exonerar del turno o de cualquier otro mecanismo de espera basado en el orden de llegada. En caso de que justificadamente no puedan ser atendidas de manera inmediata, se contará con asientos de espera reservados para este sector de la población; IV. En todos los procedimientos se deberá solicitar la Clave Única del Registro de Población o en su defecto la fecha de nacimiento a las partes con el propósito de determinar si alguna de ellas es una persona mayor y así identificar la obligación de aplicar la política institucional desarrollada y los protocolos generados para atender a este sector de la población en forma inmediata; V. Todas las carátulas de los expedientes en los que una de las partes sea una persona mayor deberán tener un color especifico o señal distintiva apreciable a simple vista, a efecto de que cualquier persona servidora pública que intervenga o resguarde las actuaciones tenga conocimiento de esta circunstancia; VI. Dentro de los plazos y términos establecidos en las leyes adjetivas se deberá priorizar al desahogo oportuno y sin dilación de las diligencias cuando una persona mayor figure como parte. De manera especial se podrá hacer del conocimiento de las autoridades señaladas en este artículo, la existencia del peligro de demora en la realización de las diligencias cuando esté en riesgo la salud o la vida de la persona mayor; VII. En todos los procesos donde participe una persona mayor se le permitirá el acceso de manera gratuita a los sistemas de consulta electrónica de los expedientes; al efecto se le hará entrega de manera personal y en caso extraordinario y justificado a través de su representante legal, las claves de acceso, explicándoles de manera sencilla el procedimiento para el acceso y consulta; VIII. Establecer mecanismos de atención que eliminen la revictimización de las personas mayores, erradicando la superposición de intervenciones y agilizando los trámites; IX. Cuando exista la necesidad comprobada de que una persona mayor tienen imposibilidad de comparecer o participar en alguna diligencia ministerial o judicial, por su estado de salud, el servidor público que conozca del asunto deberá desplazarse sin demora al sitio en el que la persona mayor reside o se encuentra, a fin de desahogar la diligencia; X. En todos los procedimientos relacionados con la administración y procuración de justicia se les proporcionará a las personas mayores que participen en ellos, de forma directa, oportuna y al inicio de los mismos, en forma escrita o mediante otro sistema de lengua, los teléfonos y direcciones a los que pueden acudir a formular quejas y denuncias contra los servidores públicos que los atienden por la falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley; XI. Los Órganos Internos de Control de las autoridades de procuración y administración de justicia, así como el Consejo de la Judicatura de la Ciudad permanentemente supervisarán que en las áreas de atención se disponga de la información necesaria para las personas mayores respecto de los derechos y políticas que les benefician.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.