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Artículo 82 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que la oficina de defensoría pública de la Ciudad de México debe tratar a las personas mayores con preferencia. Esto significa que tienen que crear un plan especial para atenderlas mejor, capacitar a los empleados sobre sus derechos y no obligarlas a esperar turno. Si por alguna razón no pueden atenderlas de inmediato, deben tener sillas disponibles para que esperen cómodas. Además, tienen que darles asesoría en palabras sencillas, sin usar términos legales complicados, y sin presionarlas para que firmen documentos.

Texto oficial

Artículo 82. La autoridad encargada de la defensoría pública en la Ciudad de México deberá: I. Emitir un protocolo de atención a las personas mayores a efecto de brindarles atención preferencial; II. Capacitar y concienciar a las personas servidoras públicas adscritas, respecto de los derechos de las personas mayores, las obligaciones contenidas en la ley a su favor y las políticas institucionales implementadas; III. Exonerar de turno o de cualquier otro mecanismo de espera basado en el orden de llegada. En caso de que justificadamente no puedan ser atendidas de manera inmediata, se deberá contar con asientos de espera para este sector de la población; IV. Vigilar y cuidar el no incurrir en dilaciones injustificadas de las obligaciones a su cargo, y V. Brindar asesoría e información relacionada con su defensa con un lenguaje simple y sin tecnicismos, sin ejercer presiones o violencia para testar las actuaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.