Artículo 83 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez se da cuenta de que un abogado de oficio (el que el gobierno asigna gratis) no está defendiendo bien a una persona mayor en un juicio, el juez debe avisarle al jefe de los defensores de oficio. Ese jefe tiene que cambiar al defensor por otro de inmediato y también abrir un proceso interno para que el mal servicio no se repita. Así se aseguran de que la persona mayor reciba una defensa legal adecuada.
Texto oficial
Artículo 83. En aquellos procedimientos en los que la autoridad judicial advierta un deficiente patrocinio por parte de una persona defensora de oficio asignada a una persona mayor, lo hará del conocimiento de la persona titular de la Defensoría a efecto de que designe de manera inmediata a otro defensor y se inicien los procedimientos administrativos correspondientes para garantizar la no repetición del patrocinio irregular. TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DEBERES DE LA FAMILIA
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