Artículo 75 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, las personas mayores tienen los mismos derechos legales que cualquier otra persona, sin importar su edad. Esto significa que pueden tomar decisiones por sí mismas, como firmar contratos, manejar su dinero o heredar propiedades, y nadie puede obligarlas a renunciar a esos derechos. La ley protege su capacidad para ser dueñas de bienes, recibir herencias, pedir préstamos bancarios o hipotecas, igual que cualquier otra persona. Nadie puede quitarles esa facultad, es un derecho que no se puede cancelar.
Texto oficial
Artículo 75. En la Ciudad las personas mayores tienen igual reconocimiento ante la ley como cualquier otra persona. Se reafirma su personalidad jurídica y podrán ejercer su capacidad jurídica en los términos señalados en la legislación civil, este derecho es irrenunciable. La persona mayor tiene el derecho a ser propietaria y recibir herencia, administrar sus bienes y asuntos económicos, celebrar cualquier tipo de contratos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades crediticias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.