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Artículo 20 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona mayor tiene derecho a votar y también a ser candidata para puestos de elección popular, según lo que dice la Constitución. La autoridad electoral de la Ciudad debe poner reglas y apoyos especiales, tomando en cuenta el género de las personas, para que este grupo pueda ejercer esos derechos sin problemas.

Texto oficial

Artículo 20. En los términos señalados la persona mayor tiene el derecho a votar libremente y ser elegida en términos de la Constitución General y la Constitución Política, la autoridad electoral en la Ciudad implementará los mecanismos con enfoque de género para que este sector de la población pueda ejercer plenamente estos derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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