Artículo 21 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral de la Ciudad debe asegurarse de que todo lo relacionado con las votaciones (como los trámites, las casillas y las boletas) sea fácil de usar y entender para las personas mayores. También tiene que proteger que los adultos mayores puedan votar en secreto, sin que nadie los presione o los asuste, tanto en elecciones como en otras formas de participación ciudadana. Además, debe garantizar que puedan expresar libremente su voto, y si lo necesitan, pueden pedirle a alguien de confianza que los ayude a votar, siempre y cuando ellos estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 21. El Instituto Electoral de la Ciudad adoptará medidas pertinentes para: I. Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar para las personas mayores; II. Proteger, que las personas mayores, puedan ejercer el derecho de emitir su voto en secreto en elecciones, así como en mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, sin coacción o intimidación, y III. Garantizar la libre expresión de la voluntad de la persona mayor como elector y cuando sea necesario y previo consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste asistencia para votar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.