Artículo 64 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas mayores que viven en la Ciudad tienen derecho a vivir en un ambiente limpio y sano, y a que les lleguen servicios básicos como agua, drenaje y recolección de basura. Para que esto se cumpla, el gobierno de la Ciudad y las alcaldías deben hacer varias cosas: - Primero, tienen que estudiar cómo afectan la ubicación y la situación económica a las personas mayores, para luego crear planes que mejoren su calidad de vida. - También deben revisar sus casas y colonias para encontrar peligros ambientales y falta de servicios, y atender esos problemas con prioridad. - Otra obligación es generar información que ayude a diseñar espacios públicos y servicios pensados especialmente para ellas. - Además, tienen que impulsar acciones para que las personas mayores puedan adaptarse mejor a problemas ambientales como el calor o la contaminación. - También deben crear estrategias para reducir su vulnerabilidad frente a distintas condiciones del entorno, y fomentar que ellas participen en cuidar la naturaleza. - Por último, deben garantizar que todas las personas mayores tengan acceso igualitario al agua potable y a sistemas de drenaje y saneamiento.
Texto oficial
Artículo 64. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. La administración pública a través de las dependencias y entidades que la conforman, así como las alcaldías, cada una en su respectivo ámbito de competencias implementarán acciones para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre las que se encuentran: I. Impulsar la realización de diagnósticos participativos que permitan identificar factores geográficos y socioeconómicos que afectan la interacción entre las personas mayores y las condiciones ambientales, y amenazas de esta naturaleza que agravan las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan, a partir de este conocimiento, las autoridades responsables deberán instrumentar políticas y programas encaminados a mitigar los efectos y mejorar las condiciones de vida de las personas mayores; II. mayores, identificando riesgos ambientales y carencias de infraestructura básica a las que se enfrentan, para favorecer su atención prioritaria; III. Generar información que contribuya a una planeación gerontológica de los espacios públicos y servicios urbanos; IV. Impulsar acciones que favorezcan la capacidad de activación de mecanismos resilientes de las personas mayores ante las crecientes presiones ambientales; V. Diseñar estrategias de adaptación ambiental de las personas mayores identificando sus capacidades y necesidades con las propiedades y características del entorno; VI. Desarrollar e implementar acciones y programas orientados a reducir la vulnerabilidad de las personas mayores ante distintas condiciones ambientales; VII. Desarrollar estrategias que fomenten el desarrollo pleno de la persona mayor en armonía con la naturaleza, así como la promoción de actitudes y comportamientos más ecológicos que reduzcan la huella ambiental del envejecimiento, y VIII. Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable y saneamiento. Sección XIX Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
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