Artículo 63 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y juezas de la Ciudad de México, en los casos donde estén viendo un asunto que pueda terminar en que una persona adulta mayor sea desalojada, sacada o echada de su casa, tienen la obligación de preguntarle a tiempo si va a necesitar ayuda social por si el fallo final le sale en contra. Si la persona mayor dice que sí necesita ese apoyo, el juez debe avisar de inmediato a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad para que tomen las medidas necesarias y le den esa ayuda.
Texto oficial
Artículo 63. Las personas juzgadoras pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad de México deberán consultar de manera oportuna, en aquellos procedimientos de los que tengan conocimiento y cuya consecuencia mediata o inmediata sea el desahucio, desocupación, desalojo o lanzamiento de una persona mayor, respecto del inmueble en el que se encuentren habitando, si requerirán apoyos de asistencia social, en el caso eventual de que la resolución definitiva les fuere desfavorable. En caso de que la persona mayor manifieste requerir apoyos de la naturaleza descrita, la autoridad jurisdiccional deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Administración Pública de la Ciudad, a efecto de que implemente las medidas necesarias para proporcionarlos. Sección XVIII Derecho a un medio ambiente sano
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