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Artículo 62 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio de una dependencia especial (la Secretaría), tiene la obligación de darle hospedaje a las personas mayores que no tengan dinero, estén solas o abandonadas, y no tengan un lugar donde vivir. Esto aplica siempre y cuando se cumpla con lo que dice esta ley y otras reglas que la acompañan. En pocas palabras, si eres un adulto mayor en situación difícil, el gobierno debe conseguirte un techo donde quedarte.

Texto oficial

Artículo 62. La administración pública, a través la Secretaría, deberá proporcionar a las personas mayores en situación de desventaja económica, abandono social y cuando carezcan de una vivienda, servicios de alojamiento en términos de lo establecido en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.