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Artículo 61 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a una casa o lugar para vivir que sea digno, cómodo y que se adapte a lo que necesitan y quieren. También tienen derecho a vivir en lugares seguros, sanos y fáciles de usar, sin que la edad sea un problema para ejercer este derecho. Para asegurar esto, el gobierno de la Ciudad debe revisar cómo están las casas donde viven las personas mayores, y fomentar que compartan vivienda con otras personas de su edad o con adultos y jóvenes para que sean independientes o convivan en apoyo mutuo. En las casas que construya el gobierno, se debe dar preferencia a las personas mayores para que vivan en plantas bajas o primeros pisos. Además, se les debe ayudar a conseguir créditos o financiamiento para vivienda sin discriminación, apoyándose en el sector público, privado o la sociedad civil. También se deben crear programas para modificar las casas de las personas mayores, haciendo cambios que les permitan moverse mejor, estar seguras y sentirse cómodas. Y finalmente, se debe promover que tengan acceso a servicios de salud y cuidados en su propio hogar, para que puedan vivir ahí si así lo desean. Las autoridades y las alcaldías también pueden dar apoyos para que las personas mayores paguen la renta de una vivienda.

Texto oficial

Artículo 61. Las personas mayores tienen derecho a una vivienda o alojamiento digno y adecuado, así como a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. En la Ciudad la edad no será obstáculo para el pleno ejercicio de este derecho. Con el propósito de garantizar este derecho, la administración pública a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Instituto de Vivienda deberá: I. Realizar diagnósticos y evaluaciones de la situación y condiciones de las viviendas habitadas por las personas mayores en la Ciudad; II. Promover la generación de viviendas compartidas entre personas mayores o con personas adultas o jóvenes, con el objeto de fomentar su autonomía o la convivencia solidaria; III. Garantizar que en las viviendas que se construyan por parte del Gobierno de la Ciudad se les dé preferencia a las personas mayores, en todos los casos, en plantas bajas y primeros pisos; IV. Fomentar progresivamente el acceso al crédito a la vivienda u otras formas de financiamiento para la persona mayor, sin discriminación, promoviendo para tal fin la colaboración del sector público, privado o la sociedad civil; V. Implementar programas de ayudas o estímulos para la modificación de las viviendas de personas mayores, con el propósito de realizar adaptaciones arquitectónicas que posibiliten una mayor movilidad, accesibilidad, seguridad, autonomía y confort, y VI. Promover que las personas mayores tengan acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad. Las autoridades antes señaladas, así como las alcaldías podrán en sus respectivos ámbitos de competencia, promover el otorgamiento de ayudas para alquiler de vivienda para personas mayores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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