Artículo 60 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que las personas mayores reciban un trato justo y rápido cuando estén en un juicio o procedimiento legal, respetando su capacidad de decidir por sí mismas y protegiéndolas. Si alguien mayor va a firmar un documento para dar su permiso de usar su dinero o propiedades, cualquier autoridad, notario, juez o mediador que esté presente debe verificar bien que esa persona sí entendió y aceptó libremente, y si no lo hacen, son responsables. Cuando un servidor público (como un trabajador del gobierno) atiende a una persona mayor y se da cuenta de que alguien está arriesgando sus bienes, debe orientarla y mandarla de inmediato al Ministerio Público o a una unidad especial para que le den ayuda legal y protección, e investiguen si se cometió un delito. En resumen, se busca que los adultos mayores tengan acceso real a la justicia y que nadie abuse de su patrimonio sin que ellos hayan dado su consentimiento de manera clara y voluntaria.
Texto oficial
Artículo 60. Las autoridades responsables deberán garantizar a las personas mayores la certeza jurídica y un real acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, en cualquier procedimiento judicial que le involucre, asegurando su autonomía, protección y cuidado. Toda autoridad que conozca o se encuentre involucrada con el otorgamiento del consentimiento de una persona mayor para disponer de su patrimonio se cerciorará bajo su más estricta responsabilidad, que el mismo haya sido otorgado en la forma señalada anteriormente, esta obligación deberán observarla también los notarios públicos, jueces civiles y mediadores involucrados en el proceso. Las personas servidoras públicas que atiendan personas mayores y que lleguen a conocer hechos o actos por los que se ponga en riesgo su patrimonio deberán asesorarlos y canalizarlos de manera inmediata a la Fiscalía o directamente a la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y atención a Víctimas, a efecto de que se les proporcione asistencia jurídica y se tramiten las medidas de protección necesarias y en caso de constituir un posible delito se realicen las actuaciones relacionadas con la investigación y persecución del mismo. Sección XVII Derecho a la vivienda y alojamiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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