Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5614/59
Ley
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que, antes de que alguien tome una decisión importante sobre su dinero o sus bienes, le deben explicar todo bien clarito, sin usar palabras difíciles, para que entienda de a perdis qué va a pasar, qué otras opciones tiene y cómo se hace el trámite. La idea es que esa persona tenga el control y esté protegida al decidir sobre lo que es suyo y de su familia, sin que nadie lo presione o lo deje en la torre.

Texto oficial

Artículo 59. Sin perjuicio completamente informado, lo que implica explicarle en forma amplia, completa y sin tecnicismos las consecuencias, alternativas y los procedimientos relacionados con el mismo, garantizando en todo momento su autonomía, protección y cuidado en la toma de decisiones relacionadas con su patrimonio personal y familiar.

Ver texto oficial de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.