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Artículo 58 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a usar y disfrutar de sus bienes personales, como su casa o sus ahorros. Las autoridades deben crear formas rápidas, fáciles y especiales para proteger esos bienes y asegurarse de que nadie los engañe para quitárselos. Tampoco está permitido que alguien venda o robe sus pertenencias sin su permiso claro y por escrito. Además, nadie puede discriminar a una persona mayor por querer hacer uso de lo que es suyo.

Texto oficial

Artículo 58. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho al uso y goce de su patrimonio personal en los términos el goce y disfrute del patrimonio personal de las personas mayores. Las autoridades responsables deberán generar los mecanismos accesibles, expeditos y preferenciales para garantizar a las personas mayores la protección y certeza jurídica en el ejercicio de sus derechos patrimoniales. scabar su pleno ejercicio, incluyendo el abuso y enajenación ilegal con engaños o sin consentimiento previo e informado por parte de la persona mayor. Queda prohibido cualquier acto de discriminación cometido en contra de las personas mayores en el ejercicio de su derecho al patrimonio personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.