Artículo 58 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a usar y disfrutar de sus bienes personales, como su casa o sus ahorros. Las autoridades deben crear formas rápidas, fáciles y especiales para proteger esos bienes y asegurarse de que nadie los engañe para quitárselos. Tampoco está permitido que alguien venda o robe sus pertenencias sin su permiso claro y por escrito. Además, nadie puede discriminar a una persona mayor por querer hacer uso de lo que es suyo.
Texto oficial
Artículo 58. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho al uso y goce de su patrimonio personal en los términos el goce y disfrute del patrimonio personal de las personas mayores. Las autoridades responsables deberán generar los mecanismos accesibles, expeditos y preferenciales para garantizar a las personas mayores la protección y certeza jurídica en el ejercicio de sus derechos patrimoniales. scabar su pleno ejercicio, incluyendo el abuso y enajenación ilegal con engaños o sin consentimiento previo e informado por parte de la persona mayor. Queda prohibido cualquier acto de discriminación cometido en contra de las personas mayores en el ejercicio de su derecho al patrimonio personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.