Artículo 57 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno (como dependencias y alcaldías) tienen que dejar entrar gratis o con descuento a las personas mayores a eventos y lugares públicos como museos, parques o zonas turísticas que cobren entrada. Además, deben hacer acuerdos con empresas privadas para que también ofrezcan precios especiales o acceso gratuito en hoteles, cines, centros deportivos y tours turísticos para los adultos mayores. Esto se hace para que puedan disfrutar de la recreación y la cultura sin que el costo sea un problema.
Texto oficial
Artículo 57. En los eventos o espacios culturales, turísticos o recreativos de carácter público que tengan un costo, las dependencias y entidades de la administración pública y las alcaldías involucradas ofrecerán la gratuidad o tarifas preferenciales para las personas mayores. De igual forma, estas autoridades con el propósito de consolidar el derecho establecido en este artículo promoverán de manera coordinada, la celebración de convenios con empresas particulares con el propósito de ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles, centros y recorridos turísticos para las personas mayores. Sección XVI Derecho al patrimonio
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